Javier Sardá, presentador del polémico espacio televisivo |
Ayer, 3 de enero, se hizo pública una sentencia del Tribunal Constitucional que declara la vulneración del derecho a la propia imagen, al honor (art. 18 CE), y a la dignidad (art. 10 CE), de un discapacitado físico que fue entrevistado -con ánimo humorístico- en 2002 en el programa televisivo Crónicas Marcianas.
El Tribunal Constitucional ha entendido que el consentimiento del discapacitado no ampara al medio de comunicación a emitir una entrevista en la que voluntariamente se confunde y ridiculiza al entrevistado, con una discapacidad física y psíquica del 66%. Además, tampoco se reconoce a la entrevista interés informativo alguno. Resulta interesante y valiente que el Ministerio Fiscal haya actuado de oficio, reclamando la nulidad del consentimiento y solicitando la protección del ofendido. Además, dicha actuación está en plena consonancia con el artículo 49 de la Constitución, que insta a los poderes públicos a fomentar activamente la promoción e integración de las personas con discapacidad.
La emisión del contenido vulnera los artículos 10 y 18 CE, así como la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
Me parece una buena forma de empezar el año. Con un varapalo a quienes, con el único ánimo de ganar dinero, no reconocen ningún tipo de límite a la hora de emitir contenidos. Cuando tantas noticias sobre las instituciones son negativas o quejumbrosas, resulta esperanzador encontrarse con decisiones de las más altas magistraturas del Estado que defiendan los derechos de los más débiles frente a las fuerzas todopoderosas del mercado y el afán de lucro. En este caso, quizá con varios años de retraso, el Tribunal Constitucional ha aplicado el Derecho en su vocación más profunda: la de ser -en palabras de Ferrajoli- la ley del más débil.
Aquí dejo un enlace a la Sentencia y otro a la nota de prensa del Tribunal Constitucional. El vídeo de Crónicas Marcianas ni lo pongo. No merece la pena.
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