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viernes, 12 de septiembre de 2014

La CNMC se pone las pilas en materia audiovisual



Por fin el organismo encargado de aplicar la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) hace públicas sus resoluciones. Efectivamente, desde la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, puede accederse a las resoluciones sancionadoras. Hasta ahora, dichos expedientes formaban parte de los arcanos del reino, y era imposible acceder a los mismos. No se sabía quién, cuándo ni cómo había infringido la Ley, ni a qué sanciones se había tenido que enfrentar. La nueva transparencia que estrenamos es fundamental para saber qué criterios aplica el organismo, lo que supone una suerte de "jurisprudencia" que da seguridad jurídica y permite conocer cómo se está aplicando la Ley. Además, permite que la opinión pública conozca qué cadenas respetan la legalidad y cuáles no, lo que forma parte del derecho a la información del telespectador, pudiendo llegar a incidir en sus opciones de consumo audiovisual.

Me interesan particularmente las sanciones impuestas por vulnerar el artículo 7 de la LGCA, que regula la protección de los menores frente a la televisión. Aquí tenéis un enlace a las sanciones por este motivo. Entre las que he ojeado, diversas sanciones a Mediaset y A3 Media por progarmas como Espejo público (reportaje sobre prostitución universitaria), Mujeres, Hombres y Viceversa, o El Programa de Ana Rosa. Las multas rondan los 150.000 €. Casi todos los procedimientos, por cierto, comienzan por denuncias del grupo de comunicación competidor.


domingo, 27 de abril de 2014

Juicios con menores de edad... que siga el espectáculo



Cuando en el contexto de un proceso judicial aparece un menor de edad -ya sea como delincuente, testigo o víctima-, el interés mediático se multiplica, y, muchas veces, se comienzan juicios paralelos en la opinión pública que son poco respetuosos con los derechos de los implicados.

En nuestro país, tenemos como ejemplos próximos los casos de Asunta Basterra, de Ruth y José Bretón, de Mari Luz, o de Marta del Castillo. El algunos de estos procesos judiciales, los medios han protagonizado actuaciones lamentables, con la innegable finalidad de alimentar la curiosidad morbosa de una insaciable audiencia, y obtener así cuantiosos beneficios de las abultadas cuotas de share.

La semana pasada publiqué en el Diario Levante EMV un artículo sobre la cuestión, llamando a la responsabilidad a televisiones, poderes públicos y audiencia. Desde el triste de las niñas de Alcasser hasta hoy el tratamiento mediático de estos procesos ha mejorado mucho. Pero todavía queda camino por andar.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Twitter, facebook y derechos de un menor

Captura del Tweet publicado por el jugador

Hechos: hace dos semanas un adolescente juega el fin de semana con dos equipos diferentes en ligas federadas, lo que no está permitido. En uno de los equipos, juega con una ficha que no es la suya. El equipo rival sospecha, le busca en twitter, y descubre un tweet en el que el chico dice algo así: "este finde partido con el Leones FC el sábado, y con el Tigres FC el domingo... qué ganas, xdd" (los nombres de los equipos son figurados). Además, el equipo recurrente consigue, a través de un amigo del infractor, dos fotos de su perfil de Facebook. Con el tweet y las fotos del perfil interpone un recurso a la Federación para que ésta anule el partido y sancione al club que le deja jugar con la ficha ajena. El club denunciado, amenaza al club recurrente con acciones legales por vulnerar los derechos del menor: su derecho a la intimidad, a la propia imagen, y a la protección de datos.

¿Qué diría un juez sobre el particular?
Entiendo que el acceso a la cuenta de Twitter es perfectamente legal, toda vez que es un medio público de acceso universal. El menor de edad que tiene allí una cuenta acepta que la información que vierte allí puede ser consultada por cualquier persona.

En cuanto a las imágenes de Facebook, dos son las leyes que se pueden aplicar. En primer lugar, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Conforme a esta norma, no se puede usar la imagen de un tercero sin su consentimiento, salvo que concurran algunas causas de justificación (art. 7). Entre las mismas, la Ley señala el interés histórico, científico o cultural, que se ha interpretado como interés público en la utilización (art. 8.1). Pienso que en el presente supuesto el interés público concurre, en cuanto que el recurso pretende denunciar una irregularidad en una competición oficial. Además, el acceso a la imagen no ha sido ilegal, sino que ha sido facilitado por un tercero con acceso al perfil de Facebook del infractor.

Una segunda norma que podría ser de aplicación es la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Si la imagen del chico es un dato personal, cabría interpretar que quien accede a su foto y la cede a un tercero -el club denunciante-, está haciendo una cesión ilegal de los datos del afectado, que además es un menor de edad, con lo que está contraviniendo la normativa de protección de datos. No obstante, es preciso recordar que la Ley 15/1999 no se aplica a los ficheros domésticos o estrictamente personales, y que un perfil de Facebook normalmente reviste esta característica (art. 2.2º.a LOPD y 4.a RLOPD). Además, el club recurrente tampoco incorpora la imagen a un fichero de datos personales al que sería aplicable la Ley, sino que simplemente la vierte en un recurso para presentarlo a la Federación. Por ello, entiendo que la LOPD no es de aplicación al presente supuesto.

Por todo ello, entiendo que la actitud del club recurrente es del todo punto ajustada a Derecho.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Riesgos para los menores derivados del uso de Internet


La semana pasada tuve el gusto de participar, en calidad de miembro del Consejo Asesor de IcMedia, en una Comisión de estudio sobre los riesgos derivados del uso de la Red por los menores de edad, en el Senado.

Incidí en cuatro de las cuestiones que más están dando de qué hablar, tanto a nivel doméstico como internacional: la necesidad de aclarar a qué prestadores de televisión en Internet les resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual; la importancia de advertir sobre los riesgos de adicción que las nuevas tecnologías comportan, con sus consecuencias en el rendimiento escolar, los hábitos de relación, descanso y alimentación, etc.; el sencillo acceso a la pornografía en Internet, que quizá habría que restringir; y el fenómeno del sexting. Como veis, varios de estos temas ya han sido tratados en este mismo blog.

Por si alguien está más interesado en el texto completo de la ponencia, aquí tenéis el enlace.

Me gustó el ambiente entre los senadores de los distintos partidos: distendido, amigable, y preocupado por encontrar soluciones razonables a un problema que a todos compete. Ojalá ese clima se extendiera a otras áreas del debate político.

lunes, 28 de octubre de 2013

Whatsapp, erotismo y derecho a la intimidad: una relación peligrosa



El sábado pasado publiqué este artículo en el Diario Las Provincias. Aquí os lo dejo.



Hace unos días conocíamos que la Fiscalía de Menoresinvestiga más de treinta casos de envío de imágenes eróticas domésticas entre adolescentes, a través del ya omnipresente whatsapp. Desde que la después célebre concejala de Los Yébenes enviara un vídeo erótico a su amante, y viera cómo el mismo era difundido viralmente en Internet, las noticias sobre el llamado sexting y sus peligros no han dejado de producirse.

El sexting (anglicismo compuesto por los términos ingleses sex y texting), consiste en la producción y envío de imágenes o vídeos eróticos caseros a través de servicios de mensajería instantánea. Aunque su aparición es relativamente reciente, los primeros estudios sobre la incidencia del sexting revelan que alrededor del 9% de los jóvenes españoles ha enviado o recibido este tipo de contenidos. La práctica del sexting plantea numerosos interrogantes desde un punto de vista jurídico.

En primer lugar, es preciso subrayar que el sexting entre adultos es perfectamente legal. Ello no equivale a decir que sea una práctica prudente: dejar en manos de una tercera persona imágenes tan íntimas resulta, cuanto menos, arriesgado. Y ello porque las relaciones amorosas, en las que se encuadra el sexting, son relaciones frágiles, y en no pocas ocasiones concluyen en términos no precisamente amistosos. En ese contexto, el riesgo de que la persona que posee imágenes íntimas proceda a difundirlas –por despecho, venganza, diversión o aburrimiento- no es pequeño. En Estados Unidos ya han acuñado una expresión para estas conductas: porn revenge (venganza porno).

Esta difusión de sexting sin permiso del emisor inicial y protagonista, a día de hoy, no tiene sanción penal en España. Sin embargo, el Proyecto de reforma del Código Penal en fase de tramitación parlamentaria incluye un nuevo artículo orientado a castigarla: el artículo 197.4º.bis. ¿Es necesario este delito? ¿Es oportuno perseguir penalmente a quien lleva a cabo esta difusión de sexting ajeno? Cabe preguntarse si el bien jurídico protegido en este nuevo delito es la intimidad el emisor inicial, como el texto del Código apunta, o más bien su insensatez o inconsciencia. El adulto que practica sexting expone su intimidad a un tercero libremente, porque confía en él. ¿Merece esta confianza el aval del Derecho Penal, la herramienta más contundente en un Estado de Derecho para proteger derechos? En mi opinión, no. Si la revelación de la intimidad a otra persona es un acto libre, debe considerarse igualmente responsable. El Derecho Penal no está para proteger a una persona de las consecuencias, tan perjudiciales como previsibles, de sus propios actos libres. El nuevo tipo delictivo no hace sino avalar la irresponsabilidad del sujeto, ofreciendo una solución paternalista que da carta de naturaleza a conductas inconscientes. A mi parecer, dichas vulneraciones de la intimidad deberían castigarse por la vía civil, vía menos contundente que la penal, y centrada en intereses privados.

¿Qué sucede cuando los responsables del sexting son menores de edad? En estos casos, los problemas se multiplican, también desde el punto de vista jurídico. Los menores no tienen en nuestro ordenamiento jurídico capacidad para protagonizar material pornográfico, por lo que su sexting constituirá verdadera pornografía infantil conforme al Código Penal. Desde la legislación civil y administrativa, también se pueden castigar estas comunicaciones, ya que un menor tampoco está capacitado jurídicamente para ceder imágenes, aspectos de su intimidad o datos personales que puedan perjudicarle, por lo que su consentimiento al respecto será nulo. Así, las imágenes de sexting de menores serán imágenes siempre ilegales, al vulnerar los derechos a la indemnidad sexual, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos personales del menor. ¿Quién responderá de los daños ocasionados por estos mensajes? ¿Los menores, muchas veces inconscientes de la ilegalidad de sus acciones o sin capacidad jurídica de obrar? ¿Sus padres o representantes legales? ¿Quien recibe y posee el material, aunque no lo haya solicitado? ¿Quién lo reenvía sin conocer su origen? Las respuestas no son fáciles: las figuras de agresor y víctima muchas veces se confunden; la capacidad de obrar de los menores es cuestionable; no está claro que los padres puedan acceder a los teléfonos móviles o perfiles de Tuenti de sus hijos, o por falta de conocimientos técnicos, o por obstáculos jurídicos como el derecho al secreto de las comunicaciones…

El sexting, como evidencian las reflexiones jurídicas hechas hasta aquí, presenta numerosos desafíos para el Derecho. Por el momento, tenemos más preguntas que respuestas. Lo que parece claro es que su práctica afecta a esferas de la personalidad muy sensibles, y ocasiona riesgos que se prolongan indefinidamente en el espacio y en el tiempo, por el carácter imperecedero de los mensajes digitales.

Resulta imprescindible una reflexión serena sobre las nuevas tecnologías y los hábitos de conducta que están generando. Es el único camino para hacer un uso crítico, razonable y maduro de las herramientas tecnológicas. De lo contrario, podemos terminar siendo esclavos de nuestras herramientas, y, como el aprendiz de brujo del cuento clásico, desatar unas fuerzas que se vuelvan contra nosotros, como sucede tantas veces a quienes practican sexting.

miércoles, 7 de agosto de 2013

Cameron inicia una cruzada contra la pornografía en Internet



Hace unos días el primer ministro británico, David Cameron, ha anunciado una medida tendente a evitar el consumo de pornografía por los menores en Internet. La medida consiste en obligar por Ley a los proveedores de Internet a incluir por defecto un filtro de contenido para adultos, que podrá ser desinstalado por aquellos usuarios que así lo soliciten. De este modo, el acceso a páginas pornográficas estará bloqueado por defecto, con lo que se estima que el consumo de pornografía por menores será más reducido.

El debate en Internet está siendo enconado, y la mayoría de las voces critican a Cameron por intentar imponer un sistema de censura en la Red de redes.

Quienes defienden la medida sostienen que el consumo de pornografía no es recomendable para los menores, y que su acceso a través de Internet es demasiado fácil. Por ello, imponer una medida restrictiva para este tipo de material, que dificulte el acceso de los menores, resulta deseable. Algo similar se ha hecho con el porno en televisión, con la publicidad de películas X, con los teléfonos eróticos o con las salas de cine X. No se prohíben, pero se imponen restricciones a su publicidad y a su contratación, para evitar que estén al alcance de los menores. Estas medidas han sido declaradas constitucionales, conforme al artículo 20.4 CE.

Las principales voces críticas argumentan en distintas direcciones.

En primer lugar, señalan que es papel de los padres controlar o restringir lo que hacen sus hijos, y no de los poderes públicos. Este argumento me parece poco sólido, en la medida en que  (1) muchos padres tienen menos conocimientos técnicos que sus hijos y no pueden llevar a cabo esta restricción sin ayuda; (2) los padres no están todo el día en casa, y no pueden -ni deben- controlar permanentemente a sus hijos; y (3) este tipo de medidas ya son aceptadas en otros ámbitos sin escándalo de ningún tipo (horarios de protección infantil en televisión, por ejemplo; o prohibición de vender tabaco a menores. Aquí nadie dice: oye, que el chico compre tabaco... que sea su padre quien se encargue de prohibírselo, si no quiere que fume).

También se señala que la medida vulnera la intimidad de quien quiera ver porno, que tendrá que comunicarlo expresamente a su prestador de servicios. Lógicamente, a mucha gente le resultará incómodo realizar este tipo de petición, máxime si además uno previamente tiene que consensuar la petición con su padre, mujer o novio, en la medida en que comparte Internet con ellos. Frente a esto, cabe decir que el derecho a la intimidad no es absoluto, y debe equilibrarse con otros intereses constitucionales, en este caso, la protección de la juventud y la infancia. Este tipo de ponderaciones no son extrañas a nuestra legislación: la libertad de expresión de los productores de porno, que es un derecho fundamental, también se contrae frente a este interés constitucional, y la Ley General de Comunicación Audiovisual prohíbe la emisión de porno en abierto en televisión (art. 7.2º).

Un tercer argumento es que los niños y adolescentes aprenderán rápido a saltarse los filtros. Pero esto no es un argumento, sino una falacia. Es como sostener que no merece la pena perseguir a los traficantes de droga, porque al fin y al cabo siempre encontrarán nuevas vías para seguir traficando. Lo interesante, si el consumo de pornografía por los menores nos parece negativo, es poner alguna barrera que dificulte el mismo, aun sabiendo que un porcentaje de los menores encontrará vías para esquivar los filtros.

Por todo ello, estoy a favor de la medida, que además me parece perfectamente legal. Quien quiera porno que lo solicite, y no con un simple click, sino desactivando un filtro instalado por defecto. Esta medida evitará que muchos niños accedan a este material, que en mi opinión resulta como una droga: atractivo, adictivo y perjudicial.