Mostrando entradas con la etiqueta derechos de autor. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos de autor. Mostrar todas las entradas
jueves, 11 de diciembre de 2014
Bye bye a Google Noticias
Google ha hecho público hoy que en pocos días cerrará su servicio de Google Noticias en España.
¿El motivo? La inminente entrada en vigor de una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que exige a los diarios digitales cobrar una compensación económica a los servicios electrónicos de agregación de contenidos que utilicen fragmentos de sus noticias en Internet, aunque los fragmentos no sean significativos. El cobro -compensación equitativa por uso- se hará efectivo a través de las entidades de gestión de derechos. Es decir, que Google News, como agregador de contenidos online, deberá satisfacer una cantidad en concepto de derechos de autor, por aquellas noticias que resume y enlaza.
El texto de la reforma legislativa es cuidadoso a la hora de explicitar que enlaces a las noticias -con su titular y un breve resumen- podrán seguir saliendo en los resultados de los buscadores.
El blog de Google en Europa publicaba hoy la noticia, lamentando la imposición de dicha carga económica a su servicio de noticias, por el que Google no obtiene ingresos directos, en la medida en que no incluye publicidad. Paradójicamente, eran los propios medios quienes podían obtener beneficios de servicios como Google News, ya que redirigen tráfico a sus webs y aumentan la visibilidad y el impacto de sus anuncios. Además, hasta la fecha, los diarios que querían mantener su contenido fuera de Google News podían hacerlo de manera sencilla, notificando al servicio del gigante americano su voluntad de no aparecer en el agregador.
En cualquier caso, como el derecho de compensación que la reforma de la Ley incluye es irrenunciable, ningún medio online puede renunciar al mismo y permitir a Google News indexar y ofrecer sus noticias de forma gratuita.
La polémica está servida.
El artículo de la discordia es el nuevo artículo 32, cuyo tenor literal será el siguiente:
Artículo 32. Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.
2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
lunes, 4 de noviembre de 2013
Obras póstumas, derechos de autor y literatura universal...
La última premio Nobel de literatura, Alice Munro, ha manifestado en repetidas ocasiones su voluntad de que, a su muerte, sus escritos inéditos sean destruidos. Y es perfectamente legítimo: el primer derecho moral de un autor es decidir si su obra ha de ser divulgada y de qué forma (art. 14.1º de la Ley de Propiedad Intelectual).
Menos mal que el buen Max Brod, albacea testamentario de Franz Kafka, ignoró el idéntico deseo del genial autor de Praga, y a su muerte procedió a publicar sus escritos inéditos, que eran casi todos. Sin esa licencia, contraria a la voluntad de Kafka, la literatura universal se habría perdido obras magistrales como La Metamorfosis o El Proceso.
Como se ve, no siempre es oportuno respetar los derechos de autor... ;-)
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

