Mostrando entradas con la etiqueta publicidad encubierta. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta publicidad encubierta. Mostrar todas las entradas

miércoles, 9 de septiembre de 2015

¿Qué es publicidad encubierta? Pregúntale a Mely Camacho y Mediaset

Hace apenas un mes se hizo pública una contundente resolución de la CNMC, castigando a Mediaset (Telecinco) por incluir publicidad encubierta en el programa ¡Qué tiempo tan feliz!, conducido por María Teresa Campos. La multa, que sanciona 6 infracciones, asciende a 600.006 €. Casi nada.


Clip de video similar a los sancionados por la CNMC

Veamos los hechos sancionados y la legislación vigente.

El programa que origina la sanción, ¡Qué tiempo tan feliz!, tiene como sección fija una entrevista breve a Mely Camacho, una periodista veterana que da consejos de belleza y salud. Durante sus intervenciones, Mely recomienda diferentes productos de parafarmacia, cosméticos, etc., que ayudan a llevar una vida saludable y a conservar un buen aspecto físico. Aunque Mely se cuida muy bien de mencionar las marcas de dichos productos, y siempre habla de genéricos, en ocasiones enseña botes de marcas concretas, dice el coste del producto, o explica su modo de aplicación o consumo. Dicha información es complementada en extenso en su blog personal, donde sí que hace referencia a productos concretos y enlaza con los vendedores de los mismos.

Pues bien, la CNMC ha entendido que dicha sección incurre muchas veces en publicidad encubierta. Esta publicidad, prohibida por la LGCA, es una práctica que consiste en "camuflar" o "disfrazar" la publicidad como información, con la finalidad de aumentar su efectividad. Está demostrado que la atención de la audiencia -y su sentido crítico- son diferentes si el contenido que está viendo es información o publicidad. En este último caso, presta menos atención, y filtra la información, consciente de que se trata de un mensaje interesado. La publicidad encubierta, al presentar como información lo que en el fondo es publicidad, evita ese descenso de la atención y las prevenciones que la publicidad genera en el target.

El expediente de la CNMC entiende pues que Mediaset ha cometido seis infracciones graves de la LGCA, e impone una sanción de 100.001 € por cada una de ellas. Si bien la cuantía de la infracción es la mínima prevista en la Ley, la acumulación de las seis multas arroja una cuantía no pequeña.

En su defensa, Mediaset señaló que bien podría la CNMC haber hecho un apercibimiento o requerimiento previo de cese de la conducta. Esta posibilidad existe en otros procedimientos sancionadores, como en el establecido en la LOPD, y estuvo previsto en la LGCA. Sin embargo, los artículos que la preveían fueron derogados con la Ley de Creación de la CNMC. Aún así, el apercibimiento estaba configurado como una posibilidad, y no una obligación del órgnano sancionador. Y ello porque las disposiciones legales hay que cumplirlas siempre, y no a partir de que la autoridad nos invite a ello. (Si la Guardia Civil me pilla conduciendo a 160 km/h -extremo harto improbable por las prestaciones de mi coche-, no puedo pretender evitar la multa solicitando un apercibimiento previo). En ocasiones la autoridad considerará oportuno limitarse a apercibir al infractor, pero dicha opción no es en ningún caso una obligación.

En cualquier caso, pienso que la CNMC se excede un poco al castigar las seis infracciones, máxime teniendo en cuenta que dichos espacios son habituales en este tipo de programas. Quizá abriendo expediente por una o dos infracciones -las primeras-, se podría haber atajado la conducta ilegal, estableciendo para futuras inserciones un criterio claro de la interpretación legal.

Quién sabe si Mely tendrá algún remedio homeopático para la cara que se les habrá quedado a los responsables de Mediaset.

lunes, 21 de octubre de 2013

Vino San Clodio... ¿publicidad encubierta en RTVE?


En uno de los anuncios promocionales "Descubre tu país" emitidos en RTVE aparece durante dos sengundos una botella de vino "San Clodio" (segundo 45). Es la única marca reconocible en todo el vídeo. ¿Publicidad encubierta? ¿Emplazamiento de producto? En una resolución reciente, Autocontrol ha entendido que no, debido a la brevedad de la aparición y a la ausencia de contraprestación económica. Y los de la bodega, tan contentos, tanto por la aparición como por la publicidad que les ha dado la reclamación ante Autocontrol.

Al hilo de esta noticia, se pueden recordar algunas cuestiones.

La publicidad encubierta es aquella que se presenta de modo sibilino al público, de manera que no se dé cuenta de que está recibiendo un mensaje publicitario.Conforme a las disposiciones publicitarias vigentes, esta publicidad está prohibida (art. 9 LGP y arts. 7.1 y 26 LCD). Como excepción, la Ley General de la Comunicación Audiovisual permite el emplazamiento de producto, práctica publicitaria que consiste en colocar un producto o marca dentro de un programa, de manera que la audiencia lo identifique. El emplazamiento de producto, para resultar legal, sólo se admite en programas de ocio y entretenimieno -nunca en programación infantil-, y debe de evitar algunos excesos: interrumpir el avance natural del programa, realizar promociones concretas, etc. (art. 17 LGCA).

En el presente caso, si el vídeo promocional "Descubre tu país" tuviera un escondido propóisito promocional de la mencionada bodega, estaríamos ante el curioso caso de emplazamiento de producto dentro de un anuncio, lo que resulta inaudito...

Por otro lado, recordar que desde la Ley 8/2009, de Financiación de de la Corporación de Radio y Televisión Española, CRTVE no recibe ingresos por publicidad. En ese sentido, no debe promocionar ninguna marca. Por ello, si se demuestra algún tipo de pago por parte de la bodega, el vídeo promocional resultaría ilegal. No obstante, Autocontrol no ha entendido demostrado ninguna finalidad comercial en el vídeo promocional, por lo que ha desestimado la queja por publicidad encubierta. Los únicos anuncios admisibles en la CRTVE, desde la Ley 8/2009, son los de autopromoción, las campañas institucionales y de responsabilidad social corporartiva, y los anuncios previstos para las campañas electorales.

¿Y Autocontrol? Es una entidad autorreguladora de la propia industria publicitaria, con una actividad muy destacada, tanto en la producción de códigos de autorregulación, como en la resolución de controversias en materias publicitarias.

lunes, 30 de septiembre de 2013

Las falsas evaluaciones sobre negocios en Internet, una nueva forma de publicidad encubierta


Son varios los portales de Internet que permiten a los usuarios votar y evaluar la calidad de los servicios que presta un negocio. Así, antes de ir a un restaurante o de alquilar un coche, los internautas pueden conocer las experiencias previas y recomendaciones de otros clientes, y obrar en consecuencia.

Pues bien, muchos dueños de negocios no han tardado en fomentar comentarios de auto-loa, inundando Internet con votos y comentarios positivos sobre sus servicios, previo pago de módicas cantidades a los redactores palmeros. ¿No resulta sospechoso, por ejemplo, que desde servidores de países asiáticos o africanos se publiquen comentarios positivos sobre una pizzería del madrileño barrio de Salamanca?

Este tipo de conductas ha sido sancionado recientemente por las autoridades estadounidenses con multas que ascienden a los 350.000 dólares, en concepto de publicidad encubierta.

Efectivamente, disfrazar como información u opiniones de los usuarios comentarios que son propiamente publicidad -comunicación fomentada por el anunciante para aumentar sus beneficios-, es una forma engañosa de publicidad, que puede calificarse como publicidad encubierta, en la medida en que la publicidad se disfraza de otra cosa para convencer más fácilmente al público.

En España, dicha publicidad está prohibida en la Ley General de Publicidad (art. 9) y en la Ley de Competencia Desleal (arts. 7.1º y 26 LDP) . También en el ámbito de la autorregulación encontramos disposiciones similares: la norma deontológica 13 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, y el artículo 5 del Código de Confianza Online. Por lo tanto, quien lleve a cabo estos comentarios podrá enfrentarse contra el peso de la ley, que se materializará en la exigencia de retirada de los comentarios, y en la imposición de indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios.