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lunes, 28 de septiembre de 2015

Emisión en exclusiva y resúmenes de los partidos de fútbol. La guerra continúa

Mediaset y "los manolos", los más beligerantes contra las restricciones
a la emisión de resúmenes de los partidos de la LFP

Este curso, el arranque de la Liga BBVA de fútbol ha ocasionado una polémica entre la LFP,  Mediaset y Atresmedia, en relación con los derechos televisivos.

Los derechos de emisión de partidos corresponden en exclusiva a Movistar +. Por su parte, RTVE ha pagado 12 millones de euros para poder emitir en exclusiva extensos resúmenes de los partidos. La posibilidad de contratar en exclusiva la emisión de contenidos televisivos está prevista en el artículo 19.1º de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

Ahora bien, la Ley también dice que no se podrá impedir que otros prestadores de servicios de radiotelevisión emitan resúmenes de los eventos, para satisfacer el derecho a la información de los ciudadanos (artículo 19.3º LGCA y 20.1º CE) . Estos resúmenes deben cumplir tres requisitos: han de emitirse en diferido, en el marco de un informativo de carácter general, y no pueden durar más de 90 segundos.

El conflicto con Atresmedia ha sido menor. En el programa El chiringuito de Jugones, conducido por José Pedrerol, utiliza resúmenes de los partidos, como hilo conductor de algunos de sus espacios. La Liga, a mi entender con razón, ha protestado, en la medida en que dicho programa no es un informativo de carácter general.

El conflicto con Mediaset ha alcanzado mayor repercusión. La LFP ha pretendido condicionar la entrada de los periodistas en los estadios a la firma de un compromiso de respeto de ciertas cláusulas, se supone que con la intención de salvaguardar los derechos de Movistar + y RTVE. Los responsables de Mediaset se han negado de plano a firmar documento alguno, señalando que el artículo 19.3º LGCA les da derecho a entrar en los estadios para ejercer su derecho de acceso a la fuente de la información, y poder trasladar así a su audiencia lo acaecido en cada partido. Ante su negativa, la LFP les impidió la entrada en los estadios las dos primeras jornadas de liga, de modo que para conseguir imágenes Mediaset tuvo que acudir a otras formas, como grabar el partido en la pantalla de una televisión, y reproducirla posteriormente en sus canales.

Para responder a lo que entiende como una injusticia y una vulneración de la Ley, Mediaset interpuso un recurso ante la CNMC, organismo responsable de hacer cumplir las previsiones de la LGCA. Hace unos días, la CNMC acordó como medida cautelar permitir el acceso de los periodistas de Mediaset a los campos de fútbol.

La CNMC está estudiando ahora los documentos que la LFP exige firmar a las cadenas, de cara a resolver si su contenido contiene exigencias razonables, o por el contrario, cláusulas excesivas que dificultan el ejercicio del derecho a la información. Podemos decir, pues, que Mediaset ha ganado una primera batalla, pero aún falta por saber quién ganará la guerra del fútbol.

viernes, 6 de marzo de 2015

Deporte y silbidos al himno nacional: ¿todo un clásico?



Un año más, la final de la Copa del Rey de fútbol enfrentará al F.C. Barcelona y al Athletic Club de Bilbao. Dejando las cuestiones estrictamente deportivas a un lado, el morbo del partido radica en la clamorosa pitada que estas dos aficiones suelen dedicar al himno de España, cuando suena por los altavoces del estadio antes de comenzar el partido. Tanto en 2009 como en 2012, cuando en la final de dicha competición se enfrentaron los equipos catalán y vasco, la pitada fue monumental. Y todo ante la mirada del Juan Carlos I o el entonces Príncipe Felipe, pechando el temporal con cara de póker. Eso también va en el sueldo.

En 2009, Julián Reyes, director de deportes de RTVE, quitó el sonido ambiente del estadio durante la pitada y superpuso una grabación del himno de España. Horas después, RTVE emitía una disculpa pública por lo que había sido señalado como censura, y destituía al señor Reyes. Nadie se sorprenderá de saber que ni el Barça ni el Athletic emitieron disculpa pública alguna por la -en mi opinión, bochornosa- conducta de sus seguidores.

En 2012, antes del partido, Esperanza Aguirre manifestó a los medios su desagrado ante la inminente pitada, señalando que le parecía una falta de educación. "Es muy sencillo -venía a decir- esta es la copa de su Majestad el Rey de España. Si usted quiere participar, respete los símbolos españoles. Si usted no va a respetarlos, no compita. En cualquier país civilizado esto se resuelve fácilmente: si hay pitada general al himno, se suspende el partido y se celebra a puerta cerrada. Ya vería usted cómo se solucionaba rápido el problema". Junto con más de un comentario en prensa, las declaraciones de Aguirre propiciaron que, tras la pitada al himno antes del partido, ambas aficiones corearan el nombre de la regidora madrileña, acompañado de un epíteto que me permito omitir. Nada une más que un enemigo común, según parece.

Pasemos al aspecto jurídico de la cuestión: ¿resulta legal silbar al himno? Como es sabido, los atentados más graves contra los símbolos nacionales son castigados por el Código Penal, dentro del Título XXI, de delitos contra la Constitución. En concreto, el artículo 543 CP establece que "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses". A través de este artículo, por ejemplo, se han castigado la quema de banderas de España durante manifestaciones nacionalistas. Para que se cumpla el tipo delictivo, resulta necesario que exista publicidad, y que el gesto suponga un claro desprecio al símbolo en cuestión.

Parece claro que los pitidos al himno son públicos, y que además implican un desprecio al mismo. ¿Reviste dicho acto de rechazo la gravedad suficiente para ser considerado delito? En mi opinión, silbar a un cargo público, a la bandera o al himno no es suficientemente grave como para ser considerado un insulto u ofensa grave. Más bien, es una crítica, que puede considerarse un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Recordemos que, como tiene dicho el TC, la libertad de expresión reconocida en el artículo 20.1.a CE protege el derecho a manifestar juicios de valor, aunque resulten molestos, incómodos o hirientes. Por consiguiente, por inapropiados que puedan ser, los pitos resultan plenamente legales.

Una cuestión diferente es que silbar al himno en la final de una competición resulte de buen gusto o de buena educación. Entiendo que si un club de fútbol participa en la Copa del Rey, debe procurar que sus seguidores se muestren respetuosos con la figura del Rey y los símbolos españoles. No digo que todos lleven insignias con la bandera española en la solapa y ondeen folios con la foto del líder (esto no es Corea del Norte), pero al menos que no aprovechen ese evento para hacer política y criticar a la figura que otorga el premio. Esta silbada supone convertir una fiesta del deporte -convivencia, diversión, compañerismo... ¿les suena?- en una ocasión de crítica y discordia. Desgraciadamente, nada nuevo en los campos de fútbol cada fin de semana, pero en fin...

Concluyo haciendo una analogía con las caricaturas irreverentes de Mahoma o de la Santísima Trinidad en Charlie Hebdo: ¿es legal hacer esas caricaturas? Sí. ¿Pueden prohibirse? No. Ahora bien: ¿son viñetas educadas, respetuosas y fomentan la convivencia y el respeto? Rotundamente no. Pues, mutatis mutandis, lo mismo pasa con la pitada al himno en la final de la Copa del Rey: puede ser legal, pero es inoportuna y grosera.

lunes, 21 de octubre de 2013

Vino San Clodio... ¿publicidad encubierta en RTVE?


En uno de los anuncios promocionales "Descubre tu país" emitidos en RTVE aparece durante dos sengundos una botella de vino "San Clodio" (segundo 45). Es la única marca reconocible en todo el vídeo. ¿Publicidad encubierta? ¿Emplazamiento de producto? En una resolución reciente, Autocontrol ha entendido que no, debido a la brevedad de la aparición y a la ausencia de contraprestación económica. Y los de la bodega, tan contentos, tanto por la aparición como por la publicidad que les ha dado la reclamación ante Autocontrol.

Al hilo de esta noticia, se pueden recordar algunas cuestiones.

La publicidad encubierta es aquella que se presenta de modo sibilino al público, de manera que no se dé cuenta de que está recibiendo un mensaje publicitario.Conforme a las disposiciones publicitarias vigentes, esta publicidad está prohibida (art. 9 LGP y arts. 7.1 y 26 LCD). Como excepción, la Ley General de la Comunicación Audiovisual permite el emplazamiento de producto, práctica publicitaria que consiste en colocar un producto o marca dentro de un programa, de manera que la audiencia lo identifique. El emplazamiento de producto, para resultar legal, sólo se admite en programas de ocio y entretenimieno -nunca en programación infantil-, y debe de evitar algunos excesos: interrumpir el avance natural del programa, realizar promociones concretas, etc. (art. 17 LGCA).

En el presente caso, si el vídeo promocional "Descubre tu país" tuviera un escondido propóisito promocional de la mencionada bodega, estaríamos ante el curioso caso de emplazamiento de producto dentro de un anuncio, lo que resulta inaudito...

Por otro lado, recordar que desde la Ley 8/2009, de Financiación de de la Corporación de Radio y Televisión Española, CRTVE no recibe ingresos por publicidad. En ese sentido, no debe promocionar ninguna marca. Por ello, si se demuestra algún tipo de pago por parte de la bodega, el vídeo promocional resultaría ilegal. No obstante, Autocontrol no ha entendido demostrado ninguna finalidad comercial en el vídeo promocional, por lo que ha desestimado la queja por publicidad encubierta. Los únicos anuncios admisibles en la CRTVE, desde la Ley 8/2009, son los de autopromoción, las campañas institucionales y de responsabilidad social corporartiva, y los anuncios previstos para las campañas electorales.

¿Y Autocontrol? Es una entidad autorreguladora de la propia industria publicitaria, con una actividad muy destacada, tanto en la producción de códigos de autorregulación, como en la resolución de controversias en materias publicitarias.