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martes, 1 de diciembre de 2015
Terrorismo y derechos comunicativos: el peligro de convertirse en tonto útil
Los recientes atentados terroristas han puesto sobre la mesa varios interrogantes sobre la estrecha relación entre terrorismo e información. Porque no hay terrorismo sin comunicación. Todo acto terrorista, además de causar un daño directo en las víctimas, aspira a instaurar un estado de miedo e inquietud en una colectividad, compuesta por miles o millones de personas. Si para conseguir el primer efecto el terrorista precisa de explosivos, fusiles o pistolas, para conseguir el segundo le basta con mensajes, canales de difusión, y un público dispuesto a recibir esa información.
Los devastadores efectos de un atentado terrorista, captados cada vez con mayor inmediatez y crudeza por las omnipresentes cámaras y teléfonos móviles, conforman un mensaje del propio terrorista, dirigido a usted y a mí, que puede descodificarse como: “mira de lo que soy capaz”, “no vivirás tranquilo”, o “el siguiente puedes ser tú, o uno de tus seres queridos”. El mismo propósito intimidatorio y propagandístico tienen las imágenes de ejecuciones públicas, en las que personas inocentes ataviadas con pijamas naranjas son asesinadas por verdugos fundamentalistas. Que graban las imágenes y nos las mandan, confiando en que seremos lo suficientemente inconscientes como para verlas. Y compartirlas y comentarlas.
En el escenario actual, es preciso reflexionar qué queremos hacer con esas imágenes. Cuando las captamos, las publicamos o las recibimos, evidentemente estamos ejercitando un derecho fundamental: el derecho a la información. Tenemos derecho a saber qué ha pasado. Además, dichas imágenes tienen un innegable interés público. Ahora bien, es bueno tener presente que, además de ejercer un derecho, estamos haciendo precisamente lo que los terroristas quieren, contribuyendo a difundir su demente letanía: “qué horror, te puede pasar a ti”.
Así, habría que plantearse la posibilidad de restringir la circulación de dicha información, o, al menos, de los detalles más sangrientos o macabros que no aportan nada al debate público. Pienso que esto debería hacerse a tres niveles.
En primer lugar, los poderes públicos deberían prohibir las imágenes de apología de la violencia o el terrorismo, así como aquellas que pudieran vulnerar gravemente la intimidad de las víctimas o sus familias. Y trabajar por su retirada de los canales en donde estén disponibles, que sin ser una tarea fácil, tampoco resultaría imposible.
En segundo lugar, es imprescindible fomentar la responsabilidad de los emisores. En efecto, quien difunde imágenes de un atentado debería preguntarse antes de hacerlo: ¿la exposición de este sufrimiento contribuye de algún modo al debate público? En mi opinión, los medios de comunicación tradicionales comparten la preocupación por informar con responsabilidad, y en contextos de catástrofes o atentados se esfuerzan por ponderar los intereses en juego antes de transmitir un mensaje o información. Lamentablemente, esa cautela de los medios tradicionales no se observa en las redes sociales, donde las imágenes o vídeos de apología, atentados, terroristas y víctimas se emiten y comparten sin ningún tipo de reflexión. Sin ir más lejos, decenas de vecinos en París “retransmitieron” en directo las actuaciones policiales vía Twitter, lo que pudo ofrecer a los terroristas valiosa información en tiempo real. De hecho, días después la policía belga pidió expresamente que los vecinos no twitearan nada acerca de la redada policial en diferentes barrios. Para evitar estos efectos perversos de una libertad de expresión atolondrada sería oportuno educar a los usuarios emisores en el uso sensato de esos canales, a fin de no convertirlos en altavoces de la barbarie terrorista, o al menos en sus aliados.
Finalmente, todos los usuarios de los medios y de Internet deberíamos fomentar una actitud crítica ante los contenidos relacionados con el terrorismo. Recrearse en contenidos violentos, escabrosos o brutales –que si somos sinceros suele ser nuestra primera reacción- en el fondo es una forma de dar cabida al terror. Ver una y otra vez, con un deje de tristeza o incredulidad, los vídeos en los que las víctimas huyen despavoridas, en los que se escuchan tiroteos o detonaciones, o que muestran cadáveres amontonados, quizá supone abrir la carta que el terrorista nos manda con nuestro nombre y apellidos.
Concluyo, con más dudas que certezas. En materia de terrorismo entiendo y defiendo los derechos comunicativos, y no abogo por un apagón informativo total, que aplicando la estrategia del avestruz prefiere enterrar la cabeza en la arena bajo el lema de que la ignorancia es la felicidad. Tenemos el derecho y la obligación de saber qué pasa. Pero ese saber qué pasa no significa verlo todo y compartirlo todo en tiempo real, donde, cuando y como quieren los terroristas. Si no queremos seguirles el juego y ser sus tontos útiles, hemos de ser precavidos e inteligentes en el manejo de la información. La lucha contra el terrorismo también pasa por la lucha frente a su imaginario y su propaganda. En el entorno mediático y comunicativo los poderes públicos, los emisores y los receptores tenemos una responsabilidad que no deberíamos soslayar.
(Publicado en el Diario Las Provincias, 29.11.2015)
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viernes, 6 de marzo de 2015
Deporte y silbidos al himno nacional: ¿todo un clásico?
Un año más, la final de la Copa del Rey de fútbol enfrentará al F.C. Barcelona y al Athletic Club de Bilbao. Dejando las cuestiones estrictamente deportivas a un lado, el morbo del partido radica en la clamorosa pitada que estas dos aficiones suelen dedicar al himno de España, cuando suena por los altavoces del estadio antes de comenzar el partido. Tanto en 2009 como en 2012, cuando en la final de dicha competición se enfrentaron los equipos catalán y vasco, la pitada fue monumental. Y todo ante la mirada del Juan Carlos I o el entonces Príncipe Felipe, pechando el temporal con cara de póker. Eso también va en el sueldo.
En 2009, Julián Reyes, director de deportes de RTVE, quitó el sonido ambiente del estadio durante la pitada y superpuso una grabación del himno de España. Horas después, RTVE emitía una disculpa pública por lo que había sido señalado como censura, y destituía al señor Reyes. Nadie se sorprenderá de saber que ni el Barça ni el Athletic emitieron disculpa pública alguna por la -en mi opinión, bochornosa- conducta de sus seguidores.
En 2012, antes del partido, Esperanza Aguirre manifestó a los medios su desagrado ante la inminente pitada, señalando que le parecía una falta de educación. "Es muy sencillo -venía a decir- esta es la copa de su Majestad el Rey de España. Si usted quiere participar, respete los símbolos españoles. Si usted no va a respetarlos, no compita. En cualquier país civilizado esto se resuelve fácilmente: si hay pitada general al himno, se suspende el partido y se celebra a puerta cerrada. Ya vería usted cómo se solucionaba rápido el problema". Junto con más de un comentario en prensa, las declaraciones de Aguirre propiciaron que, tras la pitada al himno antes del partido, ambas aficiones corearan el nombre de la regidora madrileña, acompañado de un epíteto que me permito omitir. Nada une más que un enemigo común, según parece.
Pasemos al aspecto jurídico de la cuestión: ¿resulta legal silbar al himno? Como es sabido, los atentados más graves contra los símbolos nacionales son castigados por el Código Penal, dentro del Título XXI, de delitos contra la Constitución. En concreto, el artículo 543 CP establece que "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses". A través de este artículo, por ejemplo, se han castigado la quema de banderas de España durante manifestaciones nacionalistas. Para que se cumpla el tipo delictivo, resulta necesario que exista publicidad, y que el gesto suponga un claro desprecio al símbolo en cuestión.
Parece claro que los pitidos al himno son públicos, y que además implican un desprecio al mismo. ¿Reviste dicho acto de rechazo la gravedad suficiente para ser considerado delito? En mi opinión, silbar a un cargo público, a la bandera o al himno no es suficientemente grave como para ser considerado un insulto u ofensa grave. Más bien, es una crítica, que puede considerarse un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Recordemos que, como tiene dicho el TC, la libertad de expresión reconocida en el artículo 20.1.a CE protege el derecho a manifestar juicios de valor, aunque resulten molestos, incómodos o hirientes. Por consiguiente, por inapropiados que puedan ser, los pitos resultan plenamente legales.
Una cuestión diferente es que silbar al himno en la final de una competición resulte de buen gusto o de buena educación. Entiendo que si un club de fútbol participa en la Copa del Rey, debe procurar que sus seguidores se muestren respetuosos con la figura del Rey y los símbolos españoles. No digo que todos lleven insignias con la bandera española en la solapa y ondeen folios con la foto del líder (esto no es Corea del Norte), pero al menos que no aprovechen ese evento para hacer política y criticar a la figura que otorga el premio. Esta silbada supone convertir una fiesta del deporte -convivencia, diversión, compañerismo... ¿les suena?- en una ocasión de crítica y discordia. Desgraciadamente, nada nuevo en los campos de fútbol cada fin de semana, pero en fin...
Concluyo haciendo una analogía con las caricaturas irreverentes de Mahoma o de la Santísima Trinidad en Charlie Hebdo: ¿es legal hacer esas caricaturas? Sí. ¿Pueden prohibirse? No. Ahora bien: ¿son viñetas educadas, respetuosas y fomentan la convivencia y el respeto? Rotundamente no. Pues, mutatis mutandis, lo mismo pasa con la pitada al himno en la final de la Copa del Rey: puede ser legal, pero es inoportuna y grosera.
miércoles, 14 de enero de 2015
Libertad de expresión y ofensas a la religión
Con motivo de los recientes atentados en Francia, he publicado un artículo de opinión en el Diario Las Provincias (11.01.2015), reelaborando una entrada antigua del blog. Aquí os lo copio, por la actualidad de la cuestión
El reciente atentado perpetrado en París contra los responsables del semanario Charlie Hebdo ha abierto de nuevo el debate en torno a la libertad de expresión, las críticas a la religión, y las reacciones de los miembros de un determinado credo cuando sienten atacadas sus creencias.
Como punto de partida, es preciso reconocer que la religión está presente en el debate público de nuestras sociedades. En la medida en que sus seguidores, sus dignatarios, sus cosmovisiones y sus símbolos están presentes y participan en la vida social, resulta lógico que las religiones sean objeto de comentarios del más diverso tipo: desde los más positivos o de apoyo, hasta los más negativos o mordaces, como podían ser algunos de los publicados en el semanario francés.
Veamos a continuación qué tipo de comentarios negativos o críticas pueden recibir una determinada religión o sus seguidores, y la respuesta adecuada ante dichos mensajes. Como es natural, no estamos ante categorías puras, y en un mensaje pueden solaparse distintos contenidos negativos. Ahora bien, esta clasificación de mensajes negativos resulta útil de cara a saber cuál es la mejor actitud a adoptar frente a los mismos, dentro siempre de las lindes del sentido común y del ordenamiento jurídico vigente.
1. Críticas. Las críticas a un credo o religión son perfectamente admisibles. Es más, en mi opinión incluso deben ser bienvenidas por los propios creyentes, ya que les brindan la ocasión de reflexionar sobre su fe, hacer examen de conciencia para corregir desviaciones, e, incluso, fortalecer sus creencias. En una sociedad plural, la crítica a la religión –como a las instituciones, a un partido político o sindicato, o a un personaje público-, es una consecuencia directa de la existencia de una opinión pública libre. Como ha recordado nuestro Tribunal Constitucional, la libertad de expresión protege las opiniones, aunque sean hirientes, molestas o chocantes.
2. Chistes, bromas. La crítica a la religión puede presentarse también bajo el ropaje del humor. Dentro de esta categoría, se encuentran las bromas más ligeras, así como las más groseras y chabacanas. Es lógico que a muchos creyentes este tipo de mensajes no les haga gracia, y les parezca de mal gusto: bromear con lo sagrado puede atentar contra el mandamiento de no tomar el nombre de Dios en vano, que existe bajo diversas formulaciones en casi todas las religiones. No obstante el buen o mal gusto de la broma en cuestión, es preciso señalar que jurídicamente estos mensajes también son plenamente admisibles. Y ello porque el Derecho no es la herramienta adecuada para garantizar la buena educación o la elegancia de una sociedad. Como también ha dicho la jurisprudencia, la ironía, la burla y la sátira quedan cubiertas por la libertad de expresión.
3. Insultos y agravios, blasfemias. Un tercer escalón lo ocupan los comentarios con ánimo hiriente y las blasfemias. En este nivel encontramos también las críticas formuladas con descalificaciones e insultos. Pues bien, jurídicamente este tipo de manifestaciones tampoco son castigables. La blasfemia en el habla popular y la burla de la religión están castigadas en los Estados teocráticos, más han sido despenalizada paulatinamente en todos los Estados de nuestro entorno. En nuestro país, podemos recordar los casos de la persona que paseó por las calles de una ciudad destinadas a una procesión con una pancarta, en la que bajo una imagen de la Virgen dolorosa y Jesucristo, decía: “Adúltera con su bastardo”; el de un programa televisivo que hacía comentarios jocosos en relación con un vídeo que explicaba la receta de cómo cocinar un Cristo; o el de un humorista que, disfrazado del Santo Padre, hacía críticas a la religión, repartía preservativos y se burlaba de la figura del Romano Pontífice. En todos estos supuestos, la Justicia entendió que no se rebasaban los límites de la libertad de expresión. Que estos comentarios no sean reprochables jurídicamente, no significa que no sea deseable que dejen de proferirse. Para construir una sociedad abierta y plural es importante respetar lo que es sagrado para otros, intentando no herirles en sus convicciones más profundas. El respeto y la buena educación pueden no ser exigibles jurídicamente, pero son el único camino para construir una convivencia pacífica. Como ha señalado Adela Cortina sobre la blasfemia, su objetivo muchas veces es el fastidiar a los creyentes, con lo que resulta “una pésima manera de potenciar la convivencia en sociedades pluralistas, que deberían estar pensando en cómo resolver conjuntamente los problemas de justicia social en vez de fastidiarse unos a otros”.
4. Insultos y agravios públicos con ánimo de escarnecer a los creyentes. Aquí estamos ante insultos más graves y persistentes, hechos con publicidad. En este caso, el ordenamiento jurídico español sí entiende que la libertad religiosa de un determinado grupo de creyentes puede verse perjudicada, debido a que los insultos generan un ambiente social hostil a esa religión, lo que puede dificultar el ejercicio de la libertad religiosa. Por ello, el Código Penal castiga este tipo de comentarios en su artículo 525, que castiga la befa, la burla tenaz contra una religión con el propósito de afrentar públicamente.
5. Discurso del odio (hate speech). Se trata de mensajes dirigidos contra un grupo por motivos religiosos, raciales o ideológicos, para incitar a la discriminación y la violencia contra el mismo. El discurso del odio también es castigado por el Código Penal, en su artículo 510, que castiga a quienes “provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias...” En esta categoría delictiva entrarían aquellos discursos de carácter racista, islamófobo, cristianófobo, homófobo, antisemita, etc., orientados a promover la discriminación y la violencia contra los miembros de un determinado colectivo. Estas conductas no sólo vulneran los derechos personales de algunos ciudadanos, sino que también atentan contra un interés común, como es el orden público.
Resumiendo lo dicho hasta ahora, cabe concluir que la reacción adecuada frente a un mensaje negativo sobre una religión dependerá de la naturaleza y gravedad del mismo: si es una crítica, su aceptación y el debate; si es un chiste de mal gusto, una falta de respeto o un insulto, manifestar públicamente el desagrado, y exigir tolerancia y respeto; finalmente, si se trata de insultos reiterados y públicos o de un discurso del odio, será oportuno interponer la denuncia pertinente ante las autoridades.
Lo que en ningún caso resulta racional, ni puede estar justificado, son las reacciones violentas frente a las blasfemias o atentados contra una religión. Como han reiterado recientemente tanto Benedicto XVI como el Papa Francisco, emplear la violencia en nombre de Dios constituye una ofensa gravísima contra la divinidad, una verdadera blasfemia contra Dios. Y es así: los creyentes que en defensa del nombre Dios emplean la violencia no hacen sino mancillar más su nombre.
El reciente atentado perpetrado en París contra los responsables del semanario Charlie Hebdo ha abierto de nuevo el debate en torno a la libertad de expresión, las críticas a la religión, y las reacciones de los miembros de un determinado credo cuando sienten atacadas sus creencias.
Como punto de partida, es preciso reconocer que la religión está presente en el debate público de nuestras sociedades. En la medida en que sus seguidores, sus dignatarios, sus cosmovisiones y sus símbolos están presentes y participan en la vida social, resulta lógico que las religiones sean objeto de comentarios del más diverso tipo: desde los más positivos o de apoyo, hasta los más negativos o mordaces, como podían ser algunos de los publicados en el semanario francés.
Veamos a continuación qué tipo de comentarios negativos o críticas pueden recibir una determinada religión o sus seguidores, y la respuesta adecuada ante dichos mensajes. Como es natural, no estamos ante categorías puras, y en un mensaje pueden solaparse distintos contenidos negativos. Ahora bien, esta clasificación de mensajes negativos resulta útil de cara a saber cuál es la mejor actitud a adoptar frente a los mismos, dentro siempre de las lindes del sentido común y del ordenamiento jurídico vigente.
1. Críticas. Las críticas a un credo o religión son perfectamente admisibles. Es más, en mi opinión incluso deben ser bienvenidas por los propios creyentes, ya que les brindan la ocasión de reflexionar sobre su fe, hacer examen de conciencia para corregir desviaciones, e, incluso, fortalecer sus creencias. En una sociedad plural, la crítica a la religión –como a las instituciones, a un partido político o sindicato, o a un personaje público-, es una consecuencia directa de la existencia de una opinión pública libre. Como ha recordado nuestro Tribunal Constitucional, la libertad de expresión protege las opiniones, aunque sean hirientes, molestas o chocantes.
2. Chistes, bromas. La crítica a la religión puede presentarse también bajo el ropaje del humor. Dentro de esta categoría, se encuentran las bromas más ligeras, así como las más groseras y chabacanas. Es lógico que a muchos creyentes este tipo de mensajes no les haga gracia, y les parezca de mal gusto: bromear con lo sagrado puede atentar contra el mandamiento de no tomar el nombre de Dios en vano, que existe bajo diversas formulaciones en casi todas las religiones. No obstante el buen o mal gusto de la broma en cuestión, es preciso señalar que jurídicamente estos mensajes también son plenamente admisibles. Y ello porque el Derecho no es la herramienta adecuada para garantizar la buena educación o la elegancia de una sociedad. Como también ha dicho la jurisprudencia, la ironía, la burla y la sátira quedan cubiertas por la libertad de expresión.
3. Insultos y agravios, blasfemias. Un tercer escalón lo ocupan los comentarios con ánimo hiriente y las blasfemias. En este nivel encontramos también las críticas formuladas con descalificaciones e insultos. Pues bien, jurídicamente este tipo de manifestaciones tampoco son castigables. La blasfemia en el habla popular y la burla de la religión están castigadas en los Estados teocráticos, más han sido despenalizada paulatinamente en todos los Estados de nuestro entorno. En nuestro país, podemos recordar los casos de la persona que paseó por las calles de una ciudad destinadas a una procesión con una pancarta, en la que bajo una imagen de la Virgen dolorosa y Jesucristo, decía: “Adúltera con su bastardo”; el de un programa televisivo que hacía comentarios jocosos en relación con un vídeo que explicaba la receta de cómo cocinar un Cristo; o el de un humorista que, disfrazado del Santo Padre, hacía críticas a la religión, repartía preservativos y se burlaba de la figura del Romano Pontífice. En todos estos supuestos, la Justicia entendió que no se rebasaban los límites de la libertad de expresión. Que estos comentarios no sean reprochables jurídicamente, no significa que no sea deseable que dejen de proferirse. Para construir una sociedad abierta y plural es importante respetar lo que es sagrado para otros, intentando no herirles en sus convicciones más profundas. El respeto y la buena educación pueden no ser exigibles jurídicamente, pero son el único camino para construir una convivencia pacífica. Como ha señalado Adela Cortina sobre la blasfemia, su objetivo muchas veces es el fastidiar a los creyentes, con lo que resulta “una pésima manera de potenciar la convivencia en sociedades pluralistas, que deberían estar pensando en cómo resolver conjuntamente los problemas de justicia social en vez de fastidiarse unos a otros”.
4. Insultos y agravios públicos con ánimo de escarnecer a los creyentes. Aquí estamos ante insultos más graves y persistentes, hechos con publicidad. En este caso, el ordenamiento jurídico español sí entiende que la libertad religiosa de un determinado grupo de creyentes puede verse perjudicada, debido a que los insultos generan un ambiente social hostil a esa religión, lo que puede dificultar el ejercicio de la libertad religiosa. Por ello, el Código Penal castiga este tipo de comentarios en su artículo 525, que castiga la befa, la burla tenaz contra una religión con el propósito de afrentar públicamente.
5. Discurso del odio (hate speech). Se trata de mensajes dirigidos contra un grupo por motivos religiosos, raciales o ideológicos, para incitar a la discriminación y la violencia contra el mismo. El discurso del odio también es castigado por el Código Penal, en su artículo 510, que castiga a quienes “provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias...” En esta categoría delictiva entrarían aquellos discursos de carácter racista, islamófobo, cristianófobo, homófobo, antisemita, etc., orientados a promover la discriminación y la violencia contra los miembros de un determinado colectivo. Estas conductas no sólo vulneran los derechos personales de algunos ciudadanos, sino que también atentan contra un interés común, como es el orden público.
Resumiendo lo dicho hasta ahora, cabe concluir que la reacción adecuada frente a un mensaje negativo sobre una religión dependerá de la naturaleza y gravedad del mismo: si es una crítica, su aceptación y el debate; si es un chiste de mal gusto, una falta de respeto o un insulto, manifestar públicamente el desagrado, y exigir tolerancia y respeto; finalmente, si se trata de insultos reiterados y públicos o de un discurso del odio, será oportuno interponer la denuncia pertinente ante las autoridades.
Lo que en ningún caso resulta racional, ni puede estar justificado, son las reacciones violentas frente a las blasfemias o atentados contra una religión. Como han reiterado recientemente tanto Benedicto XVI como el Papa Francisco, emplear la violencia en nombre de Dios constituye una ofensa gravísima contra la divinidad, una verdadera blasfemia contra Dios. Y es así: los creyentes que en defensa del nombre Dios emplean la violencia no hacen sino mancillar más su nombre.
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domingo, 18 de mayo de 2014
Redes sociales: ¿ciudad sin ley?
Ayer publiqué el siguiente artículo en el Diario Las Provincias. Espero que os resulte interesante.
Los desafortunados comentarios publicados en Twitter tras el asesinato de la presidenta de la diputación de León han vuelto a poner sobre la mesa algunas preguntas: ¿Dónde está el límite de la libertad de expresión? ¿Se pueden exigir responsabilidades a quienes propagan determinados insultos o amenazas online? ¿Es oportuno permitir el anonimato en estas plataformas 2.0? ¿Tienen las redes sociales algún tipo de responsabilidad por los contenidos que albergan?
El principal límite de la libertad de expresión es el insulto, en un sentido amplio que incluiría las amenazas y la apología de la violencia. Por consiguiente, una persona puede opinar libremente sobre lo que quiera, siempre y cuando profiera insultos o amenazas. En este amplio campo de la libertad de expresión se entienden incluidas las ironías, las burlas, las opiniones incómodas e hirientes, y las sátiras, que se emplearán en numerosas ocasiones para criticar las actuaciones de representantes públicos o personas de relevancia social. Así, la frontera teórica entre lo admisible y lo inadmisible está claramente delimitada en nuestro ordenamiento jurídico: se permite la crítica, se castiga el insulto y la incitación al odio o la violencia. Este criterio es válido en cualquier ámbito, también en las redes sociales.
En casos como los que nos ocupan, habrá pues que deslindar los supuestos de amenaza o insulto –“tú eres el siguiente de la lista”, o “eso le pasa por hija de puta (sic)”-, de aquellos otros que, aún pudiendo ser calificados de groseros, maleducados o incluso inaceptables, están protegidos por la libertad de expresión, como podrían ser: “me alegro de que la hayan matado”, o “a ver si así otros políticos toman nota y espabilan, jajaja”. Por impresentables que estos últimos comentarios puedan parecernos, están protegidos por el Derecho, cuya función no es castigar a los indeseables, a los inoportunos o a los maleducados. Los estúpidos también tienen libertad de expresión, al fin y al cabo. Por el contrario, los comentarios que constituyan insultos o amenazas, sí deberán ser debidamente perseguidos. Esta represión jurídica no tiene nada que ver con la censura, como algunos ciber-libertinos pretenden hacernos creer, sino con el Estado de Derecho, lisa y llanamente.
En ocasiones, la identificación de los responsables de los insultos o amenazas no será sencilla, en la medida en que actúan en Internet bajo un pseudónimo o nick que les permite hurtar su identidad al conocimiento público. Este anonimato, que puede constituir un problema en casos como los que se han producido en relación con el crimen de León, no deja de ser una garantía para la libertad de expresión en países donde el poder pretende controlar todos los flujos de información. Efectivamente, en países donde no hay libertad de expresión, el anonimato en la Red es la última garantía para poder comunicar libremente información y burlar el control estatal. No obstante, el anonimato también puede convertirse en un paraguas bajo el que se pretenden cobijar quienes no respetan los derechos de nadie en la Red. Para evitar dicha impunidad, las fuerzas y cuerpos de seguridad y los órganos jurisdiccionales, podrán trabajar para identificar a los responsables de los delitos, a fin de hacer caer sobre ellos el peso de la Ley.
¿Puede exigirse algún tipo de responsabilidad a Twitter, o a la red social que aloja el contenido, cuando éste es ilegal? Si bien en los medios de comunicación tradicionales el titular del medio es responsable de los contenidos que ofrece, la legislación española no impone dicha responsabilidad a los titulares de portales colaborativos en Internet. Y ello, porque para Youtube, Facebook o Twitter, resulta materialmente imposible controlar la información que cada día se comparte a través de sus plataformas. No sería justo exigirles jurídicamente un comportamiento materialmente imposible de llevar a término. Ahora bien, esto no significa que estos portales tengan una total irresponsabilidad respecto de los contenidos que albergan. En este sentido, la ley española les exige retirar o hacer inaccesibles los contenidos ilegales con diligencia, cuando tengan constancia de su ilegalidad. Por ello, frente a denuncias de los usuarios, tendrán la obligación analizar el contenido denunciado, y retirarlo si concluyen que el contenido es ilegal. A esta conclusión podrán llegar por dos vías: o bien porque el contenido es manifiestamente ilegal (una amenaza o un insulto grave, por ejemplo), o bien porque el usuario que denuncia el contenido aporta una resolución judicial o administrativa que declare su ilegalidad.
Las sanciones para las personas responsables de los insultos o amenazas serán las previstas en el Código Penal o la legislación civil. Las mismas pueden oscilar entre las penas de prisión a las multas económicas, pasando por la retirada de los contenidos, el cierre del perfil en la red social, o la publicación de la sentencia condenatoria en la prensa o en la propia red social empleada para vulnerar derechos de terceros.
Cabe concluir que el Derecho se enfrenta en Internet a numerosos desafíos, para seguir sirviendo a su vocación más profunda: proteger los derechos de las personas frente a los abusos de los poderosos. La tarea no es sencilla, ya que el mundo digital pone en jaque muchas de las categorías jurídicas que los profesionales del Derecho hemos manejado hasta la fecha. Sin embargo, estamos ante una tarea apasionante, a cuyo servicio hemos de poner toda nuestra capacidad de adaptación, nuestra creatividad, y nuestro compromiso con la Justicia.
Los desafortunados comentarios publicados en Twitter tras el asesinato de la presidenta de la diputación de León han vuelto a poner sobre la mesa algunas preguntas: ¿Dónde está el límite de la libertad de expresión? ¿Se pueden exigir responsabilidades a quienes propagan determinados insultos o amenazas online? ¿Es oportuno permitir el anonimato en estas plataformas 2.0? ¿Tienen las redes sociales algún tipo de responsabilidad por los contenidos que albergan?
El principal límite de la libertad de expresión es el insulto, en un sentido amplio que incluiría las amenazas y la apología de la violencia. Por consiguiente, una persona puede opinar libremente sobre lo que quiera, siempre y cuando profiera insultos o amenazas. En este amplio campo de la libertad de expresión se entienden incluidas las ironías, las burlas, las opiniones incómodas e hirientes, y las sátiras, que se emplearán en numerosas ocasiones para criticar las actuaciones de representantes públicos o personas de relevancia social. Así, la frontera teórica entre lo admisible y lo inadmisible está claramente delimitada en nuestro ordenamiento jurídico: se permite la crítica, se castiga el insulto y la incitación al odio o la violencia. Este criterio es válido en cualquier ámbito, también en las redes sociales.
En casos como los que nos ocupan, habrá pues que deslindar los supuestos de amenaza o insulto –“tú eres el siguiente de la lista”, o “eso le pasa por hija de puta (sic)”-, de aquellos otros que, aún pudiendo ser calificados de groseros, maleducados o incluso inaceptables, están protegidos por la libertad de expresión, como podrían ser: “me alegro de que la hayan matado”, o “a ver si así otros políticos toman nota y espabilan, jajaja”. Por impresentables que estos últimos comentarios puedan parecernos, están protegidos por el Derecho, cuya función no es castigar a los indeseables, a los inoportunos o a los maleducados. Los estúpidos también tienen libertad de expresión, al fin y al cabo. Por el contrario, los comentarios que constituyan insultos o amenazas, sí deberán ser debidamente perseguidos. Esta represión jurídica no tiene nada que ver con la censura, como algunos ciber-libertinos pretenden hacernos creer, sino con el Estado de Derecho, lisa y llanamente.
En ocasiones, la identificación de los responsables de los insultos o amenazas no será sencilla, en la medida en que actúan en Internet bajo un pseudónimo o nick que les permite hurtar su identidad al conocimiento público. Este anonimato, que puede constituir un problema en casos como los que se han producido en relación con el crimen de León, no deja de ser una garantía para la libertad de expresión en países donde el poder pretende controlar todos los flujos de información. Efectivamente, en países donde no hay libertad de expresión, el anonimato en la Red es la última garantía para poder comunicar libremente información y burlar el control estatal. No obstante, el anonimato también puede convertirse en un paraguas bajo el que se pretenden cobijar quienes no respetan los derechos de nadie en la Red. Para evitar dicha impunidad, las fuerzas y cuerpos de seguridad y los órganos jurisdiccionales, podrán trabajar para identificar a los responsables de los delitos, a fin de hacer caer sobre ellos el peso de la Ley.
¿Puede exigirse algún tipo de responsabilidad a Twitter, o a la red social que aloja el contenido, cuando éste es ilegal? Si bien en los medios de comunicación tradicionales el titular del medio es responsable de los contenidos que ofrece, la legislación española no impone dicha responsabilidad a los titulares de portales colaborativos en Internet. Y ello, porque para Youtube, Facebook o Twitter, resulta materialmente imposible controlar la información que cada día se comparte a través de sus plataformas. No sería justo exigirles jurídicamente un comportamiento materialmente imposible de llevar a término. Ahora bien, esto no significa que estos portales tengan una total irresponsabilidad respecto de los contenidos que albergan. En este sentido, la ley española les exige retirar o hacer inaccesibles los contenidos ilegales con diligencia, cuando tengan constancia de su ilegalidad. Por ello, frente a denuncias de los usuarios, tendrán la obligación analizar el contenido denunciado, y retirarlo si concluyen que el contenido es ilegal. A esta conclusión podrán llegar por dos vías: o bien porque el contenido es manifiestamente ilegal (una amenaza o un insulto grave, por ejemplo), o bien porque el usuario que denuncia el contenido aporta una resolución judicial o administrativa que declare su ilegalidad.
Las sanciones para las personas responsables de los insultos o amenazas serán las previstas en el Código Penal o la legislación civil. Las mismas pueden oscilar entre las penas de prisión a las multas económicas, pasando por la retirada de los contenidos, el cierre del perfil en la red social, o la publicación de la sentencia condenatoria en la prensa o en la propia red social empleada para vulnerar derechos de terceros.
Cabe concluir que el Derecho se enfrenta en Internet a numerosos desafíos, para seguir sirviendo a su vocación más profunda: proteger los derechos de las personas frente a los abusos de los poderosos. La tarea no es sencilla, ya que el mundo digital pone en jaque muchas de las categorías jurídicas que los profesionales del Derecho hemos manejado hasta la fecha. Sin embargo, estamos ante una tarea apasionante, a cuyo servicio hemos de poner toda nuestra capacidad de adaptación, nuestra creatividad, y nuestro compromiso con la Justicia.
miércoles, 5 de febrero de 2014
En Twitter también hay límites
Esta semana la Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión a una joven de 21 años por un delito de enaltecimiento del terrorismo, perpetrado a través de su cuenta de Twitter, que por cierto, sigue abierta y ha debido de pegar una buena subida de seguidores con las noticias sobre el caso.
Tweets como los siguientes han sido los valorados por la Audiencia: "Mi nuevo avatar dedicado a los GRAPO, porque les tengo mucho respeto, se lo han ganado con creces, Libertad camarada Arenas¡!!!", "Andrea Fabra ojalá vengan los GRAPO y te pongan de rodillas", "El PP me enseñó que todavía hacen mucha falta los GRAPO".
Nadie duda que la moza está ejerciendo su libertad de expresión (art. 20.1.a de la Constitución), al dar su opinión sobre cuestiones políticas. Lo que sucede es que la libertad de expresión no es un derecho absoluto (ninguno lo es), y tiene como límites los derechos de los demás (honor, intimidad, propia imagen, vida) y los intereses públicos (orden público). Afirmaciones como las que hizo la condenada vulneran claramente estos límites, ya que constituyen una clara llamada a la violencia. Es innegable que atentan contra el orden público, y son constitutivas un delito de enaltecimiento del terrorismo, previsto y penado en el artículo 578 CP. La pena que se le ha impuesto, en cualquier caso, es la mínima prevista en el tipo penal.
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