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lunes, 14 de diciembre de 2015

Cillit Bang y la publicidad sexista


Hace unas semanas se hizo pública una resolución de Autocontrol que declaraba contraria a la ética publicitaria una campaña de Cillit Bang, por considerarla sexista o machista.

Las tres piezas audiovisuales estaban protagonizadas por sendas mujeres que daban su testimonio en favor del producto de limpieza, subrayando las virtudes higiénicas de Cillit Bang. Al acabar el anuncio, y sobre un fondo compuesto por imágenes de diez mujeres más, se escuchaba el mensaje: "Pruébalo, y cuéntanos tú misma". Ni un hombre testimoniante, ni un hombre en las imágenes del fondo.

El jurado de Autocontrol entendió que el anuncio daba a entender que las mujeres son las únicas encargadas de las tareas domésticas, lo que supone una contribución a perpetuar los estereotipos machistas que reducen a la mujer a los trabajos del hogar, y excluyen al hombre de dicha responsabilidad.

Si bien Autocontrol viene admitiendo que la publicidad se dirija a un público concreto, que puede venir determinado por la edad o el sexo de los consumidores mayoritarios, ha entendido inaceptable que dicha distinción se haga de modo tan tajante en el ámbito de las tareas del hogar. Para ello ha tenido en cuenta que de las 32 personas que aparecen de un modo u otro en la campaña, el 100% son mujeres.

En este sentido, se entendió que los anuncios vulneraban el artículo 10 del Código de Conducta Publicitaria, que señala: "La publicidad no sugerirá circunstancias de discriminación ya sea por razón de raza, nacionalidad, religión, sexo u orientación sexual, ni atentará contra la dignidad de la persona. En particular, se evitarán aquellos anuncios que puedan resultar vejatorios o discriminatorios para la mujer".

Igualmente, podría decirse que la campaña contraviene lo previsto en el artículo 3.a de la Ley General de Publicidad, que declara ilícitos "los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género". Quizá esta última condición, que se coadyuve a generar violencia, no concurra en el anuncio de Cillit Bang, por lo que resultaría difícil declarar ilegal la campaña.

Otros anuncios declarados sexistas, esta vez por presentar el cuerpo de la mujer como mero reclamo publicitario sin conexión alguna con los productos anunciados, fueron el de la marca de ropa masculina Polo Deauville o el calendario de la aerolínea Ryanair de 2013.

Termino este post con un comentario personal, que tomo prestado del filósofo valenciano Jesús Ballesteros. Excluir al hombre de las tareas del hogar no supone discriminar a la mujer, sino al propio varón. Estas tareas -aunque no tengan el brillo o el reconocimiento social que puede tener un trabajo profesional- me parecen mucho más humanas, necesarias, creativas y libres. Luchar por la igualdad de la mujer despreciando las tareas domésticas -especialmente la educación de los hijos- es un error miope. El argumento a favor de la igualdad debería ser el contrario: el hombre no es tan estúpido, egoísta o bruto que no pueda participar de esas tareas propias del cuidado. Que son las mejores.

lunes, 21 de octubre de 2013

Vino San Clodio... ¿publicidad encubierta en RTVE?


En uno de los anuncios promocionales "Descubre tu país" emitidos en RTVE aparece durante dos sengundos una botella de vino "San Clodio" (segundo 45). Es la única marca reconocible en todo el vídeo. ¿Publicidad encubierta? ¿Emplazamiento de producto? En una resolución reciente, Autocontrol ha entendido que no, debido a la brevedad de la aparición y a la ausencia de contraprestación económica. Y los de la bodega, tan contentos, tanto por la aparición como por la publicidad que les ha dado la reclamación ante Autocontrol.

Al hilo de esta noticia, se pueden recordar algunas cuestiones.

La publicidad encubierta es aquella que se presenta de modo sibilino al público, de manera que no se dé cuenta de que está recibiendo un mensaje publicitario.Conforme a las disposiciones publicitarias vigentes, esta publicidad está prohibida (art. 9 LGP y arts. 7.1 y 26 LCD). Como excepción, la Ley General de la Comunicación Audiovisual permite el emplazamiento de producto, práctica publicitaria que consiste en colocar un producto o marca dentro de un programa, de manera que la audiencia lo identifique. El emplazamiento de producto, para resultar legal, sólo se admite en programas de ocio y entretenimieno -nunca en programación infantil-, y debe de evitar algunos excesos: interrumpir el avance natural del programa, realizar promociones concretas, etc. (art. 17 LGCA).

En el presente caso, si el vídeo promocional "Descubre tu país" tuviera un escondido propóisito promocional de la mencionada bodega, estaríamos ante el curioso caso de emplazamiento de producto dentro de un anuncio, lo que resulta inaudito...

Por otro lado, recordar que desde la Ley 8/2009, de Financiación de de la Corporación de Radio y Televisión Española, CRTVE no recibe ingresos por publicidad. En ese sentido, no debe promocionar ninguna marca. Por ello, si se demuestra algún tipo de pago por parte de la bodega, el vídeo promocional resultaría ilegal. No obstante, Autocontrol no ha entendido demostrado ninguna finalidad comercial en el vídeo promocional, por lo que ha desestimado la queja por publicidad encubierta. Los únicos anuncios admisibles en la CRTVE, desde la Ley 8/2009, son los de autopromoción, las campañas institucionales y de responsabilidad social corporartiva, y los anuncios previstos para las campañas electorales.

¿Y Autocontrol? Es una entidad autorreguladora de la propia industria publicitaria, con una actividad muy destacada, tanto en la producción de códigos de autorregulación, como en la resolución de controversias en materias publicitarias.