lunes, 21 de octubre de 2013

Vino San Clodio... ¿publicidad encubierta en RTVE?


En uno de los anuncios promocionales "Descubre tu país" emitidos en RTVE aparece durante dos sengundos una botella de vino "San Clodio" (segundo 45). Es la única marca reconocible en todo el vídeo. ¿Publicidad encubierta? ¿Emplazamiento de producto? En una resolución reciente, Autocontrol ha entendido que no, debido a la brevedad de la aparición y a la ausencia de contraprestación económica. Y los de la bodega, tan contentos, tanto por la aparición como por la publicidad que les ha dado la reclamación ante Autocontrol.

Al hilo de esta noticia, se pueden recordar algunas cuestiones.

La publicidad encubierta es aquella que se presenta de modo sibilino al público, de manera que no se dé cuenta de que está recibiendo un mensaje publicitario.Conforme a las disposiciones publicitarias vigentes, esta publicidad está prohibida (art. 9 LGP y arts. 7.1 y 26 LCD). Como excepción, la Ley General de la Comunicación Audiovisual permite el emplazamiento de producto, práctica publicitaria que consiste en colocar un producto o marca dentro de un programa, de manera que la audiencia lo identifique. El emplazamiento de producto, para resultar legal, sólo se admite en programas de ocio y entretenimieno -nunca en programación infantil-, y debe de evitar algunos excesos: interrumpir el avance natural del programa, realizar promociones concretas, etc. (art. 17 LGCA).

En el presente caso, si el vídeo promocional "Descubre tu país" tuviera un escondido propóisito promocional de la mencionada bodega, estaríamos ante el curioso caso de emplazamiento de producto dentro de un anuncio, lo que resulta inaudito...

Por otro lado, recordar que desde la Ley 8/2009, de Financiación de de la Corporación de Radio y Televisión Española, CRTVE no recibe ingresos por publicidad. En ese sentido, no debe promocionar ninguna marca. Por ello, si se demuestra algún tipo de pago por parte de la bodega, el vídeo promocional resultaría ilegal. No obstante, Autocontrol no ha entendido demostrado ninguna finalidad comercial en el vídeo promocional, por lo que ha desestimado la queja por publicidad encubierta. Los únicos anuncios admisibles en la CRTVE, desde la Ley 8/2009, son los de autopromoción, las campañas institucionales y de responsabilidad social corporartiva, y los anuncios previstos para las campañas electorales.

¿Y Autocontrol? Es una entidad autorreguladora de la propia industria publicitaria, con una actividad muy destacada, tanto en la producción de códigos de autorregulación, como en la resolución de controversias en materias publicitarias.

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