El jueves pasado estuve en un congreso sobre
relaciones Iglesia y Estado, en el que di una conferencia breve sobre la
libertad de expresión y la ofensa a las religiones. Os dejo un resumen de la
misma.
La libertad de expresión puede limitarse para salvaguardar
un derecho o para preservar un bien común. Ambos argumentos pueden esgrimirse
cuando a través de la misma se atenta contra una religión o sus creyentes.
Apelando a un derecho individual, cabe referirse a la libertad religiosa, que
protege tanto las manifestaciones externas de la fe, como los sentimientos
personales (art. 16 CE). Apelando a un interés público, normalmente se ha
atendido al orden público, en la medida en que los agravios a una determinada
religión pueden concluir con altercados y hostigamiento hacia los miembros de
la misma.
La religión está presente en el debate público, por muy
diversos motivos: la admisibilidad de determinadas prácticas o imperativos
religiosos, la presencia de signos religiosos en los espacios públicos, las
acciones violentas perpetradas en nombre de Dios, la visita de altos
dignatarios de determinadas religiones a un país… Esta presencia, como es
lógico, provocará comentarios del más diverso tipo. Desde los más positivos o
de apoyo, hasta los más negativos o mordaces. Veamos los tipos de comentarios
que se pueden formular, y su admisibilidad en una sociedad democrática y
plural.
Comentarios positivos o neutros. (Admiro a Jesucristo;
Mahoma era un hombre muy coherente; el budismo es una forma de religiosidad muy
ecologista…) Estos comentarios de loa, alabanza o simple análisis son
perfectamente admisibles, como es lógico. Sólo serían reprimibles los
comentarios de alabanza a una religión cuyas prácticas fueran contrarias a los
derechos fundamentales.
Comentarios negativos. Entre los comentarios negativos
podemos aventurar diferentes categorías, que nos permitirán analizar su admisibilidad.
No estamos ante categorías puras, y en un mensaje pueden solaparse distintos
elementos negativos. Ahora bien, estos peldaños dentro de los mensajes negativos
son útiles de cara al análisis por el jurista.
Críticas. Las críticas a un Credo o religión son
perfectamente admisibles. Es más, deben ser casi bienvenidas por los propios
creyentes, ya que les brindan la ocasión de reflexionar sobre su credo, hacer
examen de conciencia, e, incluso, fortalecer sus creencias. En una sociedad
plural, la crítica a la religión –como al ejército, a un partido político, o a
un personaje público-, es perfectamente admisible. Recordemos que el Tribunal
Constitucional tiene dicho que la libertad de expresión protege las opiniones
aunque sean molestas o chocantes.
Chistes, bromas. La crítica a la religión puede presentarse
bajo el ropaje del humor. Dentro de esta categoría, caben las bromas más
ligeras y las más groseras y chabacanas. Es lógico que a muchos creyentes este
tipo de mensajes no les hace gracia y les parece de mal gusto: bromear con lo
sagrado puede atentar contra el mandamiento de no tomar el nombre de Dios en
vano, que existe en diversas formulaciones en casi todas las religiones. No
obstante el buen o mal gusto, es preciso señalar que jurídicamente estos
mensajes también son admisibles. El buen o mal gusto no es una cuestión que
corresponda al Derecho salvaguardar. Como también ha dicho la jurisprudencia,
la ironía, la burla y la sátira quedan cubiertas por la libertad de expresión.
Insultos y agravios, blasfemias. Un tercer escalón lo ocupan
los comentarios con ánimo hiriente y las blasfemias. Es preciso señalar que,
como ya dijo Buñuel, España es uno de los países más blasfematorios del mundo.
Nuestra tradición católica oficial ha suscitado –ya desde tiempo de los
moriscos- una reacción de rechazo entre las personas no creyentes, que en una
actitud pendular y frentista, han adoptado la blasfemia como una forma de
resistencia ante la religiosidad oficial. En este escalón encontramos también
las críticas formuladas con descalificaciones e insultos. Pues bien,
jurídicamente este tipo de manifestaciones tampoco son perseguibles. La
blasfemia en el habla popular está castigada en los estados teocráticos, más ha
sido despenalizada paulatinamente en todos los Estados de nuestro entorno. Y otras
manifestaciones negativas tampoco han sido sancionadas. Es el caso de una
persona que paseó por las calles de una ciudad destinadas a una procesión con
una pancarta, en la que bajo una imagen de la Virgen dolorosa y Jesucristo,
decía: “Adúltera con su bastardo”. O el de un programa televisivo que hacía
comentarios jocosos en relación con un vídeo que explicaba la receta de cómo cocinar un Cristo. O el de un humorista que, disfrazado del Santo Padre, hacía
críticas a la religión, repartía preservativos y se burlaba de la figura del
romano pontífice. En todos estos casos, la jurisprudencia entendió que no se
rebasaban los límites de la libertad de expresión. Que estos comentarios no
sean reprochables jurídicamente no significa que no sea deseable que dejen de
proferirse. Para construir una sociedad abierta y plural es importante respetar
lo que es sagrado para otros, intentando no molestarles en sus convicciones más
profundas. El respeto y la buena educación pueden son ser exigibles
jurídicamente, pero son el único camino para construir una convivencia pacífica.
Como ha señalado Adela Cortina sobre la blasfemia: “Blasfemar, en el sentido
grueso de la palabra y cuando se hace con intención, se supone que es un
intento de herir a alguien. O bien a Dios, pero entonces el blasfemo tiene que
ser creyente, porque, si no cree que exista el interlocutor, la intención de
dañar carece de sentido, cae en el vacío. O bien se trata de fastidiar a
quienes sí son creyentes, de herir su sensibilidad, porque el blasfemo cree que
la fe es muy importante para esas personas, tanto al menos como pueden serlo el
cariño a los padres o al propio país. En ese caso, es una pésima manera de
potenciar la convivencia en sociedades pluralistas, que deberían estar pensando
en cómo resolver conjuntamente los problemas de justicia social en vez de
fastidiarse unos a otros”.
Insultos y agravios públicos con ánimo de escarnecer a los
creyentes. Aquí estamos ante insultos más graves y persistentes, hechos con
publicidad. En este caso, el ordenamiento jurídico español sí entiende que la
libertad religiosa de un determinado grupo de creyentes puede verse
perjudicada, debido a que los insultos generan un ambiente social hostil a esa
religión, lo que puede dificultar el ejercicio de la libertad religiosa. Por
ello, el Código Penal castiga este tipo de comentarios en su artículo 525, que
castiga la befa, la burla tenaza contra una religión con el propósito de
afrentar públicamente.
Discurso del odio (hate speech). Se trata de mensajes dirigidos contra un grupo por motivos religiosos, raciales o ideológicos, para incitar a la discriminación y la violencia contra el mismo. El discurso del odio también es castigado por el Código Penal, en su artículo 510, que castiga a quienes "provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias..."
Una última cuestión: las reacciones violentas a las
blasfemias y atentados contra una religión. Como es sabido, en ocasiones los
mensajes críticos o mordaces sobre una religión son contestados con reaccionesviolentas por parte de grupos de creyentes. Estas reacciones son inaceptables.
Como ha recordado Benedicto XVI, emplear la violencia en nombre de Dios es una
blasfemia contra Él. Así, los creyentes que en defensa del nombre Dios emplean
la violencia, no hacen sino manchar más su nombre. La reacción adecuada
dependerá del tipo de mensaje negativo recibido: si es una crítica, su aceptación
y el debate; si es un chiste de mal gusto o una falta de respeto o insulto,
manifestar públicamente el desagrado y exigir respeto; y si se trata de
insultos públicos o discurso del odio, interponer la denuncia pertinente ante
las autoridades.
Conclusiones:
1. El delito de blasfemia está eliminado.
2. La libertad de expresión protege la mayoría de
manifestaciones contra la religión
3. El Derecho sólo debe actuar cuando las críticas fomentan
el odio o tienen un propósito de denigración pública particularmente grave. En
España, estos delitos se encuentra en los artículos 510 y 525 CP.
4. La propia ética debería llevar a los ciudadanos a evitar
agresiones a los sentimientos religiosos ajenos, para construir una convivencia
pacífica.
5. Finalmente, la violencia no debe ser nunca la respuesta a
atentados contra sentimientos religiosos. La violencia en nombre de Dios es una
blasfemia en sí misma…
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