lunes, 14 de octubre de 2013

Libertad de expresión, blasfemia y ofensas a la religión: un breve análisis jurídico



El jueves pasado estuve en un congreso sobre relaciones Iglesia y Estado, en el que di una conferencia breve sobre la libertad de expresión y la ofensa a las religiones. Os dejo un resumen de la misma.

La libertad de expresión puede limitarse para salvaguardar un derecho o para preservar un bien común. Ambos argumentos pueden esgrimirse cuando a través de la misma se atenta contra una religión o sus creyentes. Apelando a un derecho individual, cabe referirse a la libertad religiosa, que protege tanto las manifestaciones externas de la fe, como los sentimientos personales (art. 16 CE). Apelando a un interés público, normalmente se ha atendido al orden público, en la medida en que los agravios a una determinada religión pueden concluir con altercados y hostigamiento hacia los miembros de la misma.

La religión está presente en el debate público, por muy diversos motivos: la admisibilidad de determinadas prácticas o imperativos religiosos, la presencia de signos religiosos en los espacios públicos, las acciones violentas perpetradas en nombre de Dios, la visita de altos dignatarios de determinadas religiones a un país… Esta presencia, como es lógico, provocará comentarios del más diverso tipo. Desde los más positivos o de apoyo, hasta los más negativos o mordaces. Veamos los tipos de comentarios que se pueden formular, y su admisibilidad en una sociedad democrática y plural.

Comentarios positivos o neutros. (Admiro a Jesucristo; Mahoma era un hombre muy coherente; el budismo es una forma de religiosidad muy ecologista…) Estos comentarios de loa, alabanza o simple análisis son perfectamente admisibles, como es lógico. Sólo serían reprimibles los comentarios de alabanza a una religión cuyas prácticas fueran contrarias a los derechos fundamentales.

Comentarios negativos. Entre los comentarios negativos podemos aventurar diferentes categorías, que nos permitirán analizar su admisibilidad. No estamos ante categorías puras, y en un mensaje pueden solaparse distintos elementos negativos. Ahora bien, estos peldaños dentro de los mensajes negativos son útiles de cara al análisis por el jurista.

Críticas. Las críticas a un Credo o religión son perfectamente admisibles. Es más, deben ser casi bienvenidas por los propios creyentes, ya que les brindan la ocasión de reflexionar sobre su credo, hacer examen de conciencia, e, incluso, fortalecer sus creencias. En una sociedad plural, la crítica a la religión –como al ejército, a un partido político, o a un personaje público-, es perfectamente admisible. Recordemos que el Tribunal Constitucional tiene dicho que la libertad de expresión protege las opiniones aunque sean molestas o chocantes.

Chistes, bromas. La crítica a la religión puede presentarse bajo el ropaje del humor. Dentro de esta categoría, caben las bromas más ligeras y las más groseras y chabacanas. Es lógico que a muchos creyentes este tipo de mensajes no les hace gracia y les parece de mal gusto: bromear con lo sagrado puede atentar contra el mandamiento de no tomar el nombre de Dios en vano, que existe en diversas formulaciones en casi todas las religiones. No obstante el buen o mal gusto, es preciso señalar que jurídicamente estos mensajes también son admisibles. El buen o mal gusto no es una cuestión que corresponda al Derecho salvaguardar. Como también ha dicho la jurisprudencia, la ironía, la burla y la sátira quedan cubiertas por la libertad de expresión.

Insultos y agravios, blasfemias. Un tercer escalón lo ocupan los comentarios con ánimo hiriente y las blasfemias. Es preciso señalar que, como ya dijo Buñuel, España es uno de los países más blasfematorios del mundo. Nuestra tradición católica oficial ha suscitado –ya desde tiempo de los moriscos- una reacción de rechazo entre las personas no creyentes, que en una actitud pendular y frentista, han adoptado la blasfemia como una forma de resistencia ante la religiosidad oficial. En este escalón encontramos también las críticas formuladas con descalificaciones e insultos. Pues bien, jurídicamente este tipo de manifestaciones tampoco son perseguibles. La blasfemia en el habla popular está castigada en los estados teocráticos, más ha sido despenalizada paulatinamente en todos los Estados de nuestro entorno. Y otras manifestaciones negativas tampoco han sido sancionadas. Es el caso de una persona que paseó por las calles de una ciudad destinadas a una procesión con una pancarta, en la que bajo una imagen de la Virgen dolorosa y Jesucristo, decía: “Adúltera con su bastardo”. O el de un programa televisivo que hacía comentarios jocosos en relación con un vídeo que explicaba la receta de cómo cocinar un Cristo. O el de un humorista que, disfrazado del Santo Padre, hacía críticas a la religión, repartía preservativos y se burlaba de la figura del romano pontífice. En todos estos casos, la jurisprudencia entendió que no se rebasaban los límites de la libertad de expresión. Que estos comentarios no sean reprochables jurídicamente no significa que no sea deseable que dejen de proferirse. Para construir una sociedad abierta y plural es importante respetar lo que es sagrado para otros, intentando no molestarles en sus convicciones más profundas. El respeto y la buena educación pueden son ser exigibles jurídicamente, pero son el único camino para construir una convivencia pacífica. Como ha señalado Adela Cortina sobre la blasfemia: “Blasfemar, en el sentido grueso de la palabra y cuando se hace con intención, se supone que es un intento de herir a alguien. O bien a Dios, pero entonces el blasfemo tiene que ser creyente, porque, si no cree que exista el interlocutor, la intención de dañar carece de sentido, cae en el vacío. O bien se trata de fastidiar a quienes sí son creyentes, de herir su sensibilidad, porque el blasfemo cree que la fe es muy importante para esas personas, tanto al menos como pueden serlo el cariño a los padres o al propio país. En ese caso, es una pésima manera de potenciar la convivencia en sociedades pluralistas, que deberían estar pensando en cómo resolver conjuntamente los problemas de justicia social en vez de fastidiarse unos a otros”.

Insultos y agravios públicos con ánimo de escarnecer a los creyentes. Aquí estamos ante insultos más graves y persistentes, hechos con publicidad. En este caso, el ordenamiento jurídico español sí entiende que la libertad religiosa de un determinado grupo de creyentes puede verse perjudicada, debido a que los insultos generan un ambiente social hostil a esa religión, lo que puede dificultar el ejercicio de la libertad religiosa. Por ello, el Código Penal castiga este tipo de comentarios en su artículo 525, que castiga la befa, la burla tenaza contra una religión con el propósito de afrentar públicamente.

Discurso del odio (hate speech). Se trata de mensajes dirigidos contra un grupo por motivos religiosos, raciales o ideológicos, para incitar a la discriminación y la violencia contra el mismo. El discurso del odio también es castigado por el Código Penal, en su artículo 510, que castiga a quienes "provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias..."

Una última cuestión: las reacciones violentas a las blasfemias y atentados contra una religión. Como es sabido, en ocasiones los mensajes críticos o mordaces sobre una religión son contestados con reaccionesviolentas por parte de grupos de creyentes. Estas reacciones son inaceptables. Como ha recordado Benedicto XVI, emplear la violencia en nombre de Dios es una blasfemia contra Él. Así, los creyentes que en defensa del nombre Dios emplean la violencia, no hacen sino manchar más su nombre. La reacción adecuada dependerá del tipo de mensaje negativo recibido: si es una crítica, su aceptación y el debate; si es un chiste de mal gusto o una falta de respeto o insulto, manifestar públicamente el desagrado y exigir respeto; y si se trata de insultos públicos o discurso del odio, interponer la denuncia pertinente ante las autoridades.

Conclusiones:
1. El delito de blasfemia está eliminado.
2. La libertad de expresión protege la mayoría de manifestaciones contra la religión
3. El Derecho sólo debe actuar cuando las críticas fomentan el odio o tienen un propósito de denigración pública particularmente grave. En España, estos delitos se encuentra en los artículos 510 y 525 CP.
4. La propia ética debería llevar a los ciudadanos a evitar agresiones a los sentimientos religiosos ajenos, para construir una convivencia pacífica.
5. Finalmente, la violencia no debe ser nunca la respuesta a atentados contra sentimientos religiosos. La violencia en nombre de Dios es una blasfemia en sí misma…

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