martes, 8 de octubre de 2013

"Me gusta" como libertad de expresión



Este mes de septiembre un tribunal norteamericano ha reconocido como un ejercicio de la libertad de expresión dejar un "me gusta" en un perfil de Facebook. En el caso resuelto, dos empleados de un sheriff fueron despedidos por dejar un "me gusta" en la campaña de un candidato alternativo. En el juicio, alegaron que su despido traía causa en el ejercicio de un derecho fundamental, como era opinar a favor de la campaña de otro candidato. Independientemente de la resolución del caso -que se detiene a valorar elementos concurrentes tales como el deber de lealtad de un empleado a su empleador-, resulta interesante cómo el tribunal entiende que un sencillo clic en Internet es una manifestación de la libertad de expresión y, como tal, merece plena protección constitucional.

Cabría preguntarse si un retweet reviste también esa naturaleza constitucional, y si, en su caso, se trata de un ejercicio del derecho a la información (art. 20.1.d CE), o del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1.a CE). Dependiendo de cómo lo caractericemos, tendrá diferentes exigencias y límites.

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