Con motivo de los recientes atentados en Francia, he publicado un artículo de opinión en el Diario Las Provincias (11.01.2015), reelaborando una entrada antigua del blog. Aquí os lo copio, por la actualidad de la cuestión
El reciente atentado perpetrado en París contra los responsables del semanario Charlie Hebdo ha abierto de nuevo el debate en torno a la libertad de expresión, las críticas a la religión, y las reacciones de los miembros de un determinado credo cuando sienten atacadas sus creencias.
Como punto de partida, es preciso reconocer que la religión está presente en el debate público de nuestras sociedades. En la medida en que sus seguidores, sus dignatarios, sus cosmovisiones y sus símbolos están presentes y participan en la vida social, resulta lógico que las religiones sean objeto de comentarios del más diverso tipo: desde los más positivos o de apoyo, hasta los más negativos o mordaces, como podían ser algunos de los publicados en el semanario francés.
Veamos a continuación qué tipo de comentarios negativos o críticas pueden recibir una determinada religión o sus seguidores, y la respuesta adecuada ante dichos mensajes. Como es natural, no estamos ante categorías puras, y en un mensaje pueden solaparse distintos contenidos negativos. Ahora bien, esta clasificación de mensajes negativos resulta útil de cara a saber cuál es la mejor actitud a adoptar frente a los mismos, dentro siempre de las lindes del sentido común y del ordenamiento jurídico vigente.
1. Críticas. Las críticas a un credo o religión son perfectamente admisibles. Es más, en mi opinión incluso deben ser bienvenidas por los propios creyentes, ya que les brindan la ocasión de reflexionar sobre su fe, hacer examen de conciencia para corregir desviaciones, e, incluso, fortalecer sus creencias. En una sociedad plural, la crítica a la religión –como a las instituciones, a un partido político o sindicato, o a un personaje público-, es una consecuencia directa de la existencia de una opinión pública libre. Como ha recordado nuestro Tribunal Constitucional, la libertad de expresión protege las opiniones, aunque sean hirientes, molestas o chocantes.
2. Chistes, bromas. La crítica a la religión puede presentarse también bajo el ropaje del humor. Dentro de esta categoría, se encuentran las bromas más ligeras, así como las más groseras y chabacanas. Es lógico que a muchos creyentes este tipo de mensajes no les haga gracia, y les parezca de mal gusto: bromear con lo sagrado puede atentar contra el mandamiento de no tomar el nombre de Dios en vano, que existe bajo diversas formulaciones en casi todas las religiones. No obstante el buen o mal gusto de la broma en cuestión, es preciso señalar que jurídicamente estos mensajes también son plenamente admisibles. Y ello porque el Derecho no es la herramienta adecuada para garantizar la buena educación o la elegancia de una sociedad. Como también ha dicho la jurisprudencia, la ironía, la burla y la sátira quedan cubiertas por la libertad de expresión.
3. Insultos y agravios, blasfemias. Un tercer escalón lo ocupan los comentarios con ánimo hiriente y las blasfemias. En este nivel encontramos también las críticas formuladas con descalificaciones e insultos. Pues bien, jurídicamente este tipo de manifestaciones tampoco son castigables. La blasfemia en el habla popular y la burla de la religión están castigadas en los Estados teocráticos, más han sido despenalizada paulatinamente en todos los Estados de nuestro entorno. En nuestro país, podemos recordar los casos de la persona que paseó por las calles de una ciudad destinadas a una procesión con una pancarta, en la que bajo una imagen de la Virgen dolorosa y Jesucristo, decía: “Adúltera con su bastardo”; el de un programa televisivo que hacía comentarios jocosos en relación con un vídeo que explicaba la receta de cómo cocinar un Cristo; o el de un humorista que, disfrazado del Santo Padre, hacía críticas a la religión, repartía preservativos y se burlaba de la figura del Romano Pontífice. En todos estos supuestos, la Justicia entendió que no se rebasaban los límites de la libertad de expresión. Que estos comentarios no sean reprochables jurídicamente, no significa que no sea deseable que dejen de proferirse. Para construir una sociedad abierta y plural es importante respetar lo que es sagrado para otros, intentando no herirles en sus convicciones más profundas. El respeto y la buena educación pueden no ser exigibles jurídicamente, pero son el único camino para construir una convivencia pacífica. Como ha señalado Adela Cortina sobre la blasfemia, su objetivo muchas veces es el fastidiar a los creyentes, con lo que resulta “una pésima manera de potenciar la convivencia en sociedades pluralistas, que deberían estar pensando en cómo resolver conjuntamente los problemas de justicia social en vez de fastidiarse unos a otros”.
4. Insultos y agravios públicos con ánimo de escarnecer a los creyentes. Aquí estamos ante insultos más graves y persistentes, hechos con publicidad. En este caso, el ordenamiento jurídico español sí entiende que la libertad religiosa de un determinado grupo de creyentes puede verse perjudicada, debido a que los insultos generan un ambiente social hostil a esa religión, lo que puede dificultar el ejercicio de la libertad religiosa. Por ello, el Código Penal castiga este tipo de comentarios en su artículo 525, que castiga la befa, la burla tenaz contra una religión con el propósito de afrentar públicamente.
5. Discurso del odio (hate speech). Se trata de mensajes dirigidos contra un grupo por motivos religiosos, raciales o ideológicos, para incitar a la discriminación y la violencia contra el mismo. El discurso del odio también es castigado por el Código Penal, en su artículo 510, que castiga a quienes “provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias...” En esta categoría delictiva entrarían aquellos discursos de carácter racista, islamófobo, cristianófobo, homófobo, antisemita, etc., orientados a promover la discriminación y la violencia contra los miembros de un determinado colectivo. Estas conductas no sólo vulneran los derechos personales de algunos ciudadanos, sino que también atentan contra un interés común, como es el orden público.
Resumiendo lo dicho hasta ahora, cabe concluir que la reacción adecuada frente a un mensaje negativo sobre una religión dependerá de la naturaleza y gravedad del mismo: si es una crítica, su aceptación y el debate; si es un chiste de mal gusto, una falta de respeto o un insulto, manifestar públicamente el desagrado, y exigir tolerancia y respeto; finalmente, si se trata de insultos reiterados y públicos o de un discurso del odio, será oportuno interponer la denuncia pertinente ante las autoridades.
Lo que en ningún caso resulta racional, ni puede estar justificado, son las reacciones violentas frente a las blasfemias o atentados contra una religión. Como han reiterado recientemente tanto Benedicto XVI como el Papa Francisco, emplear la violencia en nombre de Dios constituye una ofensa gravísima contra la divinidad, una verdadera blasfemia contra Dios. Y es así: los creyentes que en defensa del nombre Dios emplean la violencia no hacen sino mancillar más su nombre.
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miércoles, 14 de enero de 2015
lunes, 14 de octubre de 2013
Libertad de expresión, blasfemia y ofensas a la religión: un breve análisis jurídico
El jueves pasado estuve en un congreso sobre
relaciones Iglesia y Estado, en el que di una conferencia breve sobre la
libertad de expresión y la ofensa a las religiones. Os dejo un resumen de la
misma.
La libertad de expresión puede limitarse para salvaguardar
un derecho o para preservar un bien común. Ambos argumentos pueden esgrimirse
cuando a través de la misma se atenta contra una religión o sus creyentes.
Apelando a un derecho individual, cabe referirse a la libertad religiosa, que
protege tanto las manifestaciones externas de la fe, como los sentimientos
personales (art. 16 CE). Apelando a un interés público, normalmente se ha
atendido al orden público, en la medida en que los agravios a una determinada
religión pueden concluir con altercados y hostigamiento hacia los miembros de
la misma.
La religión está presente en el debate público, por muy
diversos motivos: la admisibilidad de determinadas prácticas o imperativos
religiosos, la presencia de signos religiosos en los espacios públicos, las
acciones violentas perpetradas en nombre de Dios, la visita de altos
dignatarios de determinadas religiones a un país… Esta presencia, como es
lógico, provocará comentarios del más diverso tipo. Desde los más positivos o
de apoyo, hasta los más negativos o mordaces. Veamos los tipos de comentarios
que se pueden formular, y su admisibilidad en una sociedad democrática y
plural.
Comentarios positivos o neutros. (Admiro a Jesucristo;
Mahoma era un hombre muy coherente; el budismo es una forma de religiosidad muy
ecologista…) Estos comentarios de loa, alabanza o simple análisis son
perfectamente admisibles, como es lógico. Sólo serían reprimibles los
comentarios de alabanza a una religión cuyas prácticas fueran contrarias a los
derechos fundamentales.
Comentarios negativos. Entre los comentarios negativos
podemos aventurar diferentes categorías, que nos permitirán analizar su admisibilidad.
No estamos ante categorías puras, y en un mensaje pueden solaparse distintos
elementos negativos. Ahora bien, estos peldaños dentro de los mensajes negativos
son útiles de cara al análisis por el jurista.
Críticas. Las críticas a un Credo o religión son
perfectamente admisibles. Es más, deben ser casi bienvenidas por los propios
creyentes, ya que les brindan la ocasión de reflexionar sobre su credo, hacer
examen de conciencia, e, incluso, fortalecer sus creencias. En una sociedad
plural, la crítica a la religión –como al ejército, a un partido político, o a
un personaje público-, es perfectamente admisible. Recordemos que el Tribunal
Constitucional tiene dicho que la libertad de expresión protege las opiniones
aunque sean molestas o chocantes.
Chistes, bromas. La crítica a la religión puede presentarse
bajo el ropaje del humor. Dentro de esta categoría, caben las bromas más
ligeras y las más groseras y chabacanas. Es lógico que a muchos creyentes este
tipo de mensajes no les hace gracia y les parece de mal gusto: bromear con lo
sagrado puede atentar contra el mandamiento de no tomar el nombre de Dios en
vano, que existe en diversas formulaciones en casi todas las religiones. No
obstante el buen o mal gusto, es preciso señalar que jurídicamente estos
mensajes también son admisibles. El buen o mal gusto no es una cuestión que
corresponda al Derecho salvaguardar. Como también ha dicho la jurisprudencia,
la ironía, la burla y la sátira quedan cubiertas por la libertad de expresión.
Insultos y agravios, blasfemias. Un tercer escalón lo ocupan
los comentarios con ánimo hiriente y las blasfemias. Es preciso señalar que,
como ya dijo Buñuel, España es uno de los países más blasfematorios del mundo.
Nuestra tradición católica oficial ha suscitado –ya desde tiempo de los
moriscos- una reacción de rechazo entre las personas no creyentes, que en una
actitud pendular y frentista, han adoptado la blasfemia como una forma de
resistencia ante la religiosidad oficial. En este escalón encontramos también
las críticas formuladas con descalificaciones e insultos. Pues bien,
jurídicamente este tipo de manifestaciones tampoco son perseguibles. La
blasfemia en el habla popular está castigada en los estados teocráticos, más ha
sido despenalizada paulatinamente en todos los Estados de nuestro entorno. Y otras
manifestaciones negativas tampoco han sido sancionadas. Es el caso de una
persona que paseó por las calles de una ciudad destinadas a una procesión con
una pancarta, en la que bajo una imagen de la Virgen dolorosa y Jesucristo,
decía: “Adúltera con su bastardo”. O el de un programa televisivo que hacía
comentarios jocosos en relación con un vídeo que explicaba la receta de cómo cocinar un Cristo. O el de un humorista que, disfrazado del Santo Padre, hacía
críticas a la religión, repartía preservativos y se burlaba de la figura del
romano pontífice. En todos estos casos, la jurisprudencia entendió que no se
rebasaban los límites de la libertad de expresión. Que estos comentarios no
sean reprochables jurídicamente no significa que no sea deseable que dejen de
proferirse. Para construir una sociedad abierta y plural es importante respetar
lo que es sagrado para otros, intentando no molestarles en sus convicciones más
profundas. El respeto y la buena educación pueden son ser exigibles
jurídicamente, pero son el único camino para construir una convivencia pacífica.
Como ha señalado Adela Cortina sobre la blasfemia: “Blasfemar, en el sentido
grueso de la palabra y cuando se hace con intención, se supone que es un
intento de herir a alguien. O bien a Dios, pero entonces el blasfemo tiene que
ser creyente, porque, si no cree que exista el interlocutor, la intención de
dañar carece de sentido, cae en el vacío. O bien se trata de fastidiar a
quienes sí son creyentes, de herir su sensibilidad, porque el blasfemo cree que
la fe es muy importante para esas personas, tanto al menos como pueden serlo el
cariño a los padres o al propio país. En ese caso, es una pésima manera de
potenciar la convivencia en sociedades pluralistas, que deberían estar pensando
en cómo resolver conjuntamente los problemas de justicia social en vez de
fastidiarse unos a otros”.
Insultos y agravios públicos con ánimo de escarnecer a los
creyentes. Aquí estamos ante insultos más graves y persistentes, hechos con
publicidad. En este caso, el ordenamiento jurídico español sí entiende que la
libertad religiosa de un determinado grupo de creyentes puede verse
perjudicada, debido a que los insultos generan un ambiente social hostil a esa
religión, lo que puede dificultar el ejercicio de la libertad religiosa. Por
ello, el Código Penal castiga este tipo de comentarios en su artículo 525, que
castiga la befa, la burla tenaza contra una religión con el propósito de
afrentar públicamente.
Discurso del odio (hate speech). Se trata de mensajes dirigidos contra un grupo por motivos religiosos, raciales o ideológicos, para incitar a la discriminación y la violencia contra el mismo. El discurso del odio también es castigado por el Código Penal, en su artículo 510, que castiga a quienes "provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias..."
Una última cuestión: las reacciones violentas a las
blasfemias y atentados contra una religión. Como es sabido, en ocasiones los
mensajes críticos o mordaces sobre una religión son contestados con reaccionesviolentas por parte de grupos de creyentes. Estas reacciones son inaceptables.
Como ha recordado Benedicto XVI, emplear la violencia en nombre de Dios es una
blasfemia contra Él. Así, los creyentes que en defensa del nombre Dios emplean
la violencia, no hacen sino manchar más su nombre. La reacción adecuada
dependerá del tipo de mensaje negativo recibido: si es una crítica, su aceptación
y el debate; si es un chiste de mal gusto o una falta de respeto o insulto,
manifestar públicamente el desagrado y exigir respeto; y si se trata de
insultos públicos o discurso del odio, interponer la denuncia pertinente ante
las autoridades.
Conclusiones:
1. El delito de blasfemia está eliminado.
2. La libertad de expresión protege la mayoría de
manifestaciones contra la religión
3. El Derecho sólo debe actuar cuando las críticas fomentan
el odio o tienen un propósito de denigración pública particularmente grave. En
España, estos delitos se encuentra en los artículos 510 y 525 CP.
4. La propia ética debería llevar a los ciudadanos a evitar
agresiones a los sentimientos religiosos ajenos, para construir una convivencia
pacífica.
5. Finalmente, la violencia no debe ser nunca la respuesta a
atentados contra sentimientos religiosos. La violencia en nombre de Dios es una
blasfemia en sí misma…
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