martes, 21 de enero de 2014

Absuelta... con las manos en la masa


Llevaba semanas con ganas de escribir sobre esta noticia: el Tribunal Constitucional ampara a una ladrona por entender vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva.

Resumimos brevemente los hechos.

Una empleada es grabada mientras extrae de unos buzones de su empresa dos sobres con mil euros, lo que le acarrea el despido.

La trabajadora recurre el despido señalando que la oficina donde estaban los buzones es utilizada como vestuario por los empleados, de manera que las grabaciones son ilegales -vulneran los derechos a la intimidad y a la propia imagen (art. 18.1º CE)-, y por lo tanto no pueden ser utilizadas como prueba. La problemática surge debido a que la oficina donde se han obtenido las grabaciones no es propiamente un vestuario, y además dos testigos presentados por la empresa afirman que estaba prohibido cambiarse o comer en la citada oficina.

La trabajadora amiga de lo ajeno propone en los dos primeros procesos el visionado del DVD con las grabaciones, que -amén de su robo-, demostrará que el espacio era efectivamente utilizado como vestuario. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de la Comunidad de Madrid rechazan la práctica de la prueba, y avalan la pertinencia del despido.

Por su parte, el TC otorga amparo a la trabajadora, entendiendo vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (art. 24.2º CE). En la sentencia, el TC afirma que no puede pronunciarse sobre la pretendida vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora, toda vez que se desconoce el contenido de las grabaciones y si estas recogían imágenes de empleados cambiándose de ropa. Ahora bien, entiende el TC que tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ debieron permitir a la trabajadora la práctica de la prueba que sustentara sus afirmaciones, reproduciendo las grabaciones de la discordia.

Por todo ello, el TC anula las dos sentencias y retrotae las actuaciones al momento en el que se denegó el visionado del DVD. Si tras el visionado del mismo queda probado que el despacho era empleado como vestuario, la prueba que evidencia el robo será nula, ya que la grabación vulnera derechos fundamentales de los trabajadores. En este caso, probablemente también se entenderá nulo el despido de la trabajadora. Tocará cambiar la contraseña de la caja fuerte, o poner un candado más grande...

Ya se ve: no todo vale para detener a un delincuente.

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