Salida de prisión, en noviembre pasado, del conocido como "loco del chándal" |
Hace unos días hablábamos de la intimidad de presuntos depredadores en Internet, cuya identidad fue descubierta por la asociación Tierra de Hombres utilizando el señuelo de Sweetie.
Hoy nos ocuparemos de un debate surgido en España en estos días, en los que están saliendo de prisión delincuentes cuyas condenas han sido ya cumplidas al haber sido anulada la doctrina Parot. Entre ellos, además de terroristas, se encuentran algunos violadores famosos, como los asesinos de las niñas de Alcasser y de Olga Sangrador, o el violador del ascensor.
El conflicto jurídico que estas excarcelaciones suscita surge del siguiente interrogante: ¿es justo identificar a esa persona para que en su nuevo entorno sepan quién es el nuevo vecino? Aquí entran en conflicto dos intereses: el interés público en conocer dicha información, para adoptar medidas de prevención de reincidencia; y el derecho a la intimidad del convicto en libertad, quien tiene derecho a rehacer su vida, una vez que ha cumplido su condena.
En EEUU este conflicto de derechos se ha resuelto de diferentes maneras según el Estado. Resulta interesante constatar cómo cualquier decisión al respecto comporta sacrificio de derecho o intereses, y genera problemas. En los Estados en que existen listas públicas de agresores sexuales, éstos encuentran serias dificultades para rehacer su vida: pintadas amenazantes en la fachada de su casa, ventanas apedreadas, etc. En otros Estados, donde no existían estas leyes, algunos violadores en libertad reincidieron en su conducta, agrediendo y asesinando a jóvenes. Un caso paradigmático es el de Megan Kanka, niña de 7 años que fue asesinada en Nueva Jersey por Jesse Timmendequas, un delincuente sexual que previamente había sido condenado por crímenes sexuales y que vivía cerca de Kanka. Este antecedente hace que en EEUU las leyes que exigen que los poderes públicos faciliten información sobre los delincuentes sexuales registrados sean conocidas como Leyes Megan.
En nuestro país no existe tal registro de agresores sexuales, y la puesta en libertad de algunos de ellos ha hecho saltar las alarmas. Nadie quiere vivir cerca de estas personas. Y es comprensible. Pero no hay que olvidar que el recluso que ha cumplido su pena conforme al Derecho vigente tiene también derecho a la reinserción, a rehacer su vida y a mirar adelante. Estigmatizarle de por vida es una injusticia, prolongando indefinidamente su castigo en un ostracismo difícil de sobrellevar.
Quizá la solución sea la adoptada en algunos estados de EEUU, e incorporada al Código Penal español en 2010 (arts. 105, 106 y 192): exigir que estén localizados durante unos años tras su puesta en libertad (hasta diez años en nuestro país), y posteriormente eliminar dicho requisito, si han demostrado que pueden vivir en libertad de modo responsable. Esta libertad vigilada es una medida que evita mantener un registro de delincuentes sexuales -con sus consecuencias negativas para la intimidad de los responsables-, al tiempo que garantiza su localización y evita la reincidencia.
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