lunes, 19 de octubre de 2015

El cardenal se topa con la Inquisición



Si es cierto aquello de “dime de qué presumes, y te diré de qué careces”, nuestra sociedad abierta, tolerante y plural tiene un serio problema de libertad de expresión. Como diría la Santa de Ávila, tan de moda en este V Centenario, en esta sociedad tan orgullosa de su pluralismo corren “tiempos recios” para la libertad de expresión. Y así es. Cada día constatamos cómo en esta vieja Europa hay cuestiones que no son opinables. Y si alguien osa manifestar una opinión contraria a la verdad oficial de lo políticamente correcto, se verá ineluctablemente arrollado por un tsunami de críticas, insultos y descalificaciones. Tendrá que comparecer ante el nuevo Tribunal de la Inquisición.

Así lo ha experimentado esta semana el cardenal Cañizares, cuando se ha desmarcado del buen rollo generalizado en relación con la acogida de los refugiados, preguntándose si en la “invasión de refugiados es todo trigolimpio”. En efecto, poco ha tardado el cardenal Cañizares en enfrentarse a la Inquisición Laica de lo Políticamente Correcto. En poco menos de dos días se le ha invitado a jubilarse, se le ha llamado racista y xenófobo, e incluso se ha interpuesto contra él una denuncia ante la Fiscalía. ¡Viva la libertad de expresión! (…cuando no te sales de la línea oficial, habría que añadir). Pero el cardenal se ha salido, porque ahora lo políticamente correcto es sonreír a los refugiados, mostrar solidaridad, invitarles al fútbol. El colmo de este flower power lo protagoniza el ayuntamiento de Madrid, que ha colgado una pancarta en la fachada del emblemático Edificio de Correos con el lema: Refugees Welcome. (La razón de escribir el lema en inglés me intriga: ¿damos por hecho que los sirios lo hablan? ¿Será acaso un desagravio municipal tras el ya legendario discurso de Ana Botella?). Quizá debamos desplegar pancartas similares en la frontera de Melilla o en las playas cercanas al Estrecho, para dar la bienvenida a los desgraciados inmigrantes subsaharianos que buscan nuestras costas huyendo del hambre, la violencia o el caos que reina en sus… ¿países?

No es mi propósito entrar a valorar las opiniones de Cañizares. Ni siquiera su oportunidad. Lo que pretendo subrayar es el hecho de que nuestra opinión pública no admite voces discordantes en ciertos asuntos. Y eso me preocupa. En general, los problemas serios –y la cuestión de los refugiados lo es- admiten muchos matices y puntos de vista, y resulta positivo que cada persona o institución manifieste libremente su opinión al respecto, como ha hecho el cardenal Cañizares. Y también resulta necesario que puedan hacerlo sin el temor de ser condenados con preferencia y sumariedad por los comisarios políticos de la dictadura de lo políticamente correcto. Julián Marías escribió que “donde todos piensan igual, nadie piensa mucho”. Y eso es lo que pasa en aquellos asuntos donde existe una posición políticamente correcta que pretende ser incontestable: que como nadie puede disentir, nadie piensa mucho.

Una campaña como la sufrida por Cañizares produce lo que la jurisprudencia americana conoce como chilling effect: todo aquél que discrepa de la opinión mayoritaria siente una vaga intimidación, y prefiere reservarse sus opiniones y no ejercitar su libertad de expresión. Consecuencia: empobrecimiento del debate, estandarización del pensamiento, y superficialidad de las soluciones aportadas. De este modo todos perdemos, porque los lemas pancarteros, por bien que queden en cabeceras de manifestaciones o balcones consistoriales, nunca ofrecen la solución para los problemas espinosos.

Por mi parte, aun cuando quizá no comparta el fondo o las formas empleadas por Cañizares, celebro su valor para expresar opiniones políticamente incorrectas, enriqueciendo el debate en torno a la cuestión de los refugiados. En mi opinión, haríamos bien en enjuiciar y ponderar sus ideas con respeto, en lugar de caer en la crítica mordaz, en la descalificación personal o en la histeria denunciatoria y judicializadora. Sobre todo, teniendo en cuenta que Cañizares representa en nuestra ciudad a una institución indiscutiblemente líder en la acogida y atención de inmigrantes y refugiados.


Concluyo. Frente a las reacciones inquisitoriales tan propias de estos lares, resulta necesario un esfuerzo personal por respetar las opiniones distintas de la nuestra, y a quienes tienen el valor de sostenerlas. Aún diría más: un esfuerzo no solo por respetar, sino por celebrar las opiniones diferentes. Según los casos, son un camino inmejorable para salir de nuestros errores, enriquecer nuestra perspectiva, o ratificarnos en nuestra opinión, sometiéndola al tamiz de la crítica y exigiéndonos un mayor esfuerzo argumentativo. Cerremos de una vez las inquisiciones. Y, emulando a la Carmena, colguemos en nuestro balcón interior una pancarta con el lema “Disagreement welcome”.

(Publicado en Las Provincias el 18.10.2015)

lunes, 5 de octubre de 2015

Acusaciones de dopaje y derecho al honor. Le toca a Gasol


Comienza a ser un clásico que tras las victorias de deportistas españoles en suelo francés, periodistas y diarios galos salpiquen sus triunfos con acusaciones más o menos veladas de doping.

Hace unos años, se hicieron famosos unos vídeos de Canal+ France, en los que los guiñoles ironizaban con las figuras de deportistas españoles, que firmaban autógrafos con jeringuillas, o repostaban con orina sus vehículos. Este caso lo comentamos todos los años en clase, como un claro ejemplo de la tensión entre el derecho al honor y los derechos comunicativos.

Hace unos días, tras la épica victoria de la selección de baloncesto en el Eurobasket, un bloguero francés revelaba "los secretos de la juventud de Pau Gasol", que no eran otros que su conexión con médicos acusados y condenados por practicar el dopaje.

Ante estas acusaciones, los deportistas muchas veces no sabe qué hacer. Si uno no denuncia, el insulto o la acusación quedan ahí, y el desprestigio consiguiente no es reparado. Por el contrario, denunciar ante la justicia supone dar importancia a los insultos, y, en algunos casos, divulgarlos más todavía. Es lo que se conoce como el efecto Streisand: en ocasiones el hecho de intentar acallar una información tiene como efecto indeseado una mayor difusión de la misma.

Pues bien, en este caso ha sido el Consejo Superior de Deporte y la Federación Española de Baloncesto quienes han tomado cartas en el asunto. Según parece, han presentado una demanda por vulneración del derecho al honor de Gasol.

La demanda se fundamenta en la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, que considera ilícita "La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación" (art. 7.7º).

Parece indudable que decir que un deportista de élite se dopa es un atentado contra su honor, siempre y cuando uno no tenga pruebas que avalen dicha afirmación. El problema viene cuando la afirmación no es categórica, o se hace en un todo de hipótesis, sospecha o humor.

En el presente caso, el CDS y la FED han entendido que el daño producido es real, y por consiguiente piden tres cosas, previstas en la Ley 1/1982:
- la retirada del material de Internet;
- la publicación de la sentencia condenatoria, como forma de reparar el honor de Gasol;
- y una indemnización de un millón de euros, en concepto de daños y perjuicios.

Veremos en qué acaba el proceso. En cualquier caso, quizá el señor Clement Guilleu se lo piense dos veces la próxima vez antes de lanzar sus acusaciones o sospechas sobre un deportista español. Al tiempo...

lunes, 28 de septiembre de 2015

Emisión en exclusiva y resúmenes de los partidos de fútbol. La guerra continúa

Mediaset y "los manolos", los más beligerantes contra las restricciones
a la emisión de resúmenes de los partidos de la LFP

Este curso, el arranque de la Liga BBVA de fútbol ha ocasionado una polémica entre la LFP,  Mediaset y Atresmedia, en relación con los derechos televisivos.

Los derechos de emisión de partidos corresponden en exclusiva a Movistar +. Por su parte, RTVE ha pagado 12 millones de euros para poder emitir en exclusiva extensos resúmenes de los partidos. La posibilidad de contratar en exclusiva la emisión de contenidos televisivos está prevista en el artículo 19.1º de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

Ahora bien, la Ley también dice que no se podrá impedir que otros prestadores de servicios de radiotelevisión emitan resúmenes de los eventos, para satisfacer el derecho a la información de los ciudadanos (artículo 19.3º LGCA y 20.1º CE) . Estos resúmenes deben cumplir tres requisitos: han de emitirse en diferido, en el marco de un informativo de carácter general, y no pueden durar más de 90 segundos.

El conflicto con Atresmedia ha sido menor. En el programa El chiringuito de Jugones, conducido por José Pedrerol, utiliza resúmenes de los partidos, como hilo conductor de algunos de sus espacios. La Liga, a mi entender con razón, ha protestado, en la medida en que dicho programa no es un informativo de carácter general.

El conflicto con Mediaset ha alcanzado mayor repercusión. La LFP ha pretendido condicionar la entrada de los periodistas en los estadios a la firma de un compromiso de respeto de ciertas cláusulas, se supone que con la intención de salvaguardar los derechos de Movistar + y RTVE. Los responsables de Mediaset se han negado de plano a firmar documento alguno, señalando que el artículo 19.3º LGCA les da derecho a entrar en los estadios para ejercer su derecho de acceso a la fuente de la información, y poder trasladar así a su audiencia lo acaecido en cada partido. Ante su negativa, la LFP les impidió la entrada en los estadios las dos primeras jornadas de liga, de modo que para conseguir imágenes Mediaset tuvo que acudir a otras formas, como grabar el partido en la pantalla de una televisión, y reproducirla posteriormente en sus canales.

Para responder a lo que entiende como una injusticia y una vulneración de la Ley, Mediaset interpuso un recurso ante la CNMC, organismo responsable de hacer cumplir las previsiones de la LGCA. Hace unos días, la CNMC acordó como medida cautelar permitir el acceso de los periodistas de Mediaset a los campos de fútbol.

La CNMC está estudiando ahora los documentos que la LFP exige firmar a las cadenas, de cara a resolver si su contenido contiene exigencias razonables, o por el contrario, cláusulas excesivas que dificultan el ejercicio del derecho a la información. Podemos decir, pues, que Mediaset ha ganado una primera batalla, pero aún falta por saber quién ganará la guerra del fútbol.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

¿Qué es publicidad encubierta? Pregúntale a Mely Camacho y Mediaset

Hace apenas un mes se hizo pública una contundente resolución de la CNMC, castigando a Mediaset (Telecinco) por incluir publicidad encubierta en el programa ¡Qué tiempo tan feliz!, conducido por María Teresa Campos. La multa, que sanciona 6 infracciones, asciende a 600.006 €. Casi nada.


Clip de video similar a los sancionados por la CNMC

Veamos los hechos sancionados y la legislación vigente.

El programa que origina la sanción, ¡Qué tiempo tan feliz!, tiene como sección fija una entrevista breve a Mely Camacho, una periodista veterana que da consejos de belleza y salud. Durante sus intervenciones, Mely recomienda diferentes productos de parafarmacia, cosméticos, etc., que ayudan a llevar una vida saludable y a conservar un buen aspecto físico. Aunque Mely se cuida muy bien de mencionar las marcas de dichos productos, y siempre habla de genéricos, en ocasiones enseña botes de marcas concretas, dice el coste del producto, o explica su modo de aplicación o consumo. Dicha información es complementada en extenso en su blog personal, donde sí que hace referencia a productos concretos y enlaza con los vendedores de los mismos.

Pues bien, la CNMC ha entendido que dicha sección incurre muchas veces en publicidad encubierta. Esta publicidad, prohibida por la LGCA, es una práctica que consiste en "camuflar" o "disfrazar" la publicidad como información, con la finalidad de aumentar su efectividad. Está demostrado que la atención de la audiencia -y su sentido crítico- son diferentes si el contenido que está viendo es información o publicidad. En este último caso, presta menos atención, y filtra la información, consciente de que se trata de un mensaje interesado. La publicidad encubierta, al presentar como información lo que en el fondo es publicidad, evita ese descenso de la atención y las prevenciones que la publicidad genera en el target.

El expediente de la CNMC entiende pues que Mediaset ha cometido seis infracciones graves de la LGCA, e impone una sanción de 100.001 € por cada una de ellas. Si bien la cuantía de la infracción es la mínima prevista en la Ley, la acumulación de las seis multas arroja una cuantía no pequeña.

En su defensa, Mediaset señaló que bien podría la CNMC haber hecho un apercibimiento o requerimiento previo de cese de la conducta. Esta posibilidad existe en otros procedimientos sancionadores, como en el establecido en la LOPD, y estuvo previsto en la LGCA. Sin embargo, los artículos que la preveían fueron derogados con la Ley de Creación de la CNMC. Aún así, el apercibimiento estaba configurado como una posibilidad, y no una obligación del órgnano sancionador. Y ello porque las disposiciones legales hay que cumplirlas siempre, y no a partir de que la autoridad nos invite a ello. (Si la Guardia Civil me pilla conduciendo a 160 km/h -extremo harto improbable por las prestaciones de mi coche-, no puedo pretender evitar la multa solicitando un apercibimiento previo). En ocasiones la autoridad considerará oportuno limitarse a apercibir al infractor, pero dicha opción no es en ningún caso una obligación.

En cualquier caso, pienso que la CNMC se excede un poco al castigar las seis infracciones, máxime teniendo en cuenta que dichos espacios son habituales en este tipo de programas. Quizá abriendo expediente por una o dos infracciones -las primeras-, se podría haber atajado la conducta ilegal, estableciendo para futuras inserciones un criterio claro de la interpretación legal.

Quién sabe si Mely tendrá algún remedio homeopático para la cara que se les habrá quedado a los responsables de Mediaset.

jueves, 7 de mayo de 2015

Filtraciones judiciales: ¿barra libre?



Estos días ha sido noticia el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, por deslizar un comentario sugiriendo la posibilidad de sancionar a aquellos medios que publiquen informaciones sujetas a secreto sumario. Las filtraciones de este tipo de informaciones constituyen, sin duda, uno de los males endémicos de la Administración de Justicia penal en España. Estas filtraciones –las más de las veces, incompletas y sacadas de contexto- tienen normalmente una intención claramente política, y están orientadas a producir juicios paralelos en la opinión pública.

Desde un punto de vista jurídico, las filtraciones pueden vulnerar diferentes derechos del procesado: a un proceso justo, a la legítima defensa, a la presunción de inocencia, al honor y a la propia imagen. Casi todos estos derechos quedan comprometidos, al no tener el perjudicado capacidad de defenderse públicamente con las garantías que existen una vez decretado el fin del secreto sumarial. Junto con estos derechos fundamentales, también puede verse perjudicado el interés público a la existencia de una correcta Administración de Justicia. Y ello porque el secreto sumario está orientado también a facilitar el correcto desarrollo del proceso, de diversas formas: facilitando la eficacia en la investigación, evitando el ocultamiento de pruebas, o impidiendo la fuga de algún sospechoso, por ejemplo.

El principal responsable de las filtraciones suele ser un funcionario del juzgado o tribunal que tramita la causa, o bien un testigo o un imputado que ha declarado en la causa secreta, o sus abogados. Quien realiza la filtración y vulnera el secreto del sumario incurre en diferentes responsabilidades jurídicas, conforme a lo establecido en los artículos 417 y 466 del Código Penal (delitos de infidelidad en la custodia de documentos, de revelación de secretos y de obstrucción a la Justicia). Junto con este primer responsable, el medio de comunicación que publica la filtración se convierte en un eslabón clave de la difusión de la información secreta, con lo que no se debe descartar de plano algún tipo de responsabilidad. Sin embargo, al no participar en los preparativos ni en la acción de quien revela la información, no puede castigarse al periodista o medio como cómplice o cooperador necesario del delito.

En estos casos, el secreto profesional del medio que reproduce la filtración actúa como un escudo para el periodista y para el filtrador. Y ello porque conforme a las disposiciones vigentes tan solo se puede castigar la acción de quien comete la filtración, y no la del medio que difunde la misma. Y, como resulta lógico, ningún periodista revela el origen de la filtración, con lo que resulta imposible identificar a la fuente y el delito queda impune. Así, en la práctica ninguna filtración es castigada.

¿Resulta razonable o proporcionado aquí el ejercicio del secreto profesional del periodista? Si bien hasta recientes fechas este debate no había sido planteado abiertamente, ante la carta de naturaleza que las filtraciones están cobrando en nuestro panorama judicial e informativo, parece que los poderes públicos han comenzado a sopesar la posibilidad de adoptar medidas al respecto. En concreto, en el año 2013 una Comisión nombrada por el Ministerio de Justicia para elaborar un borrador de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, propuso que el juez pudiera ordenar a un medio de comunicación que deje de publicar noticias sobre un sumario judicial, así como prohibir a acusados y testigos que ofrezcan declaraciones a la prensa. En esta misma línea, el ministro de Justicia Rafael Catalá ha puesto sobre la mesa esta semana la posibilidad de multar a aquellos medios que difundan informaciones sujetas a sumario. Este tipo de medidas constituyen una patente merma del derecho a la información de medios y ciudadanos, que se extiende a los primeros compases de un proceso cuando esté bajo secreto del sumario.

Como es lógico, desde muy distintas tribunas se han alzado voces críticas contra estas propuestas, acusando a Catalá de querer instaurar un régimen de censura y control de la información inaceptable en una democracia. Personalmente, entiendo que adoptar las medidas legales necesarias para que los sumarios secretos sean efectivamente secretos no tiene nada que ver con la censura, máxime cuando dicha posibilidad viene específicamente prevista en la propia Constitución (artículo 120). No hay que olvidar tampoco que no es el Gobierno ni el Ministro quien decide si un sumario debe ser secreto, sino la propia legislación procesal y el juez que tramita la causa. Así, entiendo que aplicadas con prudencia, estas medidas pueden ser oportunas y convenientes.

Nadie niega que el derecho a la información o el secreto profesional del informador sean derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Pero también lo son los derechos del procesado: el derecho a una tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, el honor y la propia imagen. Sin olvidar tampoco el interés constitucional que reviste la correcta administración de Justicia, que el secreto sumario protege de diversas formas.

Para adoptar una decisión sensata, será necesario ponderar todos estos intereses. Lo que no resulta sensato ni aceptable es el actual régimen de impunidad que los filtradores disfrutan, cobijados bajo el secreto profesional de ciertos medios de comunicación que ponen su sed de exclusivas por encima de las exigencias jurídicas y éticas de secreto.

¿Derecho a la información? Todo. Pero a su debido tiempo, conforme al momento procesal decretado por los jueces.

viernes, 6 de marzo de 2015

Deporte y silbidos al himno nacional: ¿todo un clásico?



Un año más, la final de la Copa del Rey de fútbol enfrentará al F.C. Barcelona y al Athletic Club de Bilbao. Dejando las cuestiones estrictamente deportivas a un lado, el morbo del partido radica en la clamorosa pitada que estas dos aficiones suelen dedicar al himno de España, cuando suena por los altavoces del estadio antes de comenzar el partido. Tanto en 2009 como en 2012, cuando en la final de dicha competición se enfrentaron los equipos catalán y vasco, la pitada fue monumental. Y todo ante la mirada del Juan Carlos I o el entonces Príncipe Felipe, pechando el temporal con cara de póker. Eso también va en el sueldo.

En 2009, Julián Reyes, director de deportes de RTVE, quitó el sonido ambiente del estadio durante la pitada y superpuso una grabación del himno de España. Horas después, RTVE emitía una disculpa pública por lo que había sido señalado como censura, y destituía al señor Reyes. Nadie se sorprenderá de saber que ni el Barça ni el Athletic emitieron disculpa pública alguna por la -en mi opinión, bochornosa- conducta de sus seguidores.

En 2012, antes del partido, Esperanza Aguirre manifestó a los medios su desagrado ante la inminente pitada, señalando que le parecía una falta de educación. "Es muy sencillo -venía a decir- esta es la copa de su Majestad el Rey de España. Si usted quiere participar, respete los símbolos españoles. Si usted no va a respetarlos, no compita. En cualquier país civilizado esto se resuelve fácilmente: si hay pitada general al himno, se suspende el partido y se celebra a puerta cerrada. Ya vería usted cómo se solucionaba rápido el problema". Junto con más de un comentario en prensa, las declaraciones de Aguirre propiciaron que, tras la pitada al himno antes del partido, ambas aficiones corearan el nombre de la regidora madrileña, acompañado de un epíteto que me permito omitir. Nada une más que un enemigo común, según parece.

Pasemos al aspecto jurídico de la cuestión: ¿resulta legal silbar al himno? Como es sabido, los atentados más graves contra los símbolos nacionales son castigados por el Código Penal, dentro del Título XXI, de delitos contra la Constitución. En concreto, el artículo 543 CP establece que "Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses". A través de este artículo, por ejemplo, se han castigado la quema de banderas de España durante manifestaciones nacionalistas. Para que se cumpla el tipo delictivo, resulta necesario que exista publicidad, y que el gesto suponga un claro desprecio al símbolo en cuestión.

Parece claro que los pitidos al himno son públicos, y que además implican un desprecio al mismo. ¿Reviste dicho acto de rechazo la gravedad suficiente para ser considerado delito? En mi opinión, silbar a un cargo público, a la bandera o al himno no es suficientemente grave como para ser considerado un insulto u ofensa grave. Más bien, es una crítica, que puede considerarse un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Recordemos que, como tiene dicho el TC, la libertad de expresión reconocida en el artículo 20.1.a CE protege el derecho a manifestar juicios de valor, aunque resulten molestos, incómodos o hirientes. Por consiguiente, por inapropiados que puedan ser, los pitos resultan plenamente legales.

Una cuestión diferente es que silbar al himno en la final de una competición resulte de buen gusto o de buena educación. Entiendo que si un club de fútbol participa en la Copa del Rey, debe procurar que sus seguidores se muestren respetuosos con la figura del Rey y los símbolos españoles. No digo que todos lleven insignias con la bandera española en la solapa y ondeen folios con la foto del líder (esto no es Corea del Norte), pero al menos que no aprovechen ese evento para hacer política y criticar a la figura que otorga el premio. Esta silbada supone convertir una fiesta del deporte -convivencia, diversión, compañerismo... ¿les suena?- en una ocasión de crítica y discordia. Desgraciadamente, nada nuevo en los campos de fútbol cada fin de semana, pero en fin...

Concluyo haciendo una analogía con las caricaturas irreverentes de Mahoma o de la Santísima Trinidad en Charlie Hebdo: ¿es legal hacer esas caricaturas? Sí. ¿Pueden prohibirse? No. Ahora bien: ¿son viñetas educadas, respetuosas y fomentan la convivencia y el respeto? Rotundamente no. Pues, mutatis mutandis, lo mismo pasa con la pitada al himno en la final de la Copa del Rey: puede ser legal, pero es inoportuna y grosera.

miércoles, 21 de enero de 2015

Zara... esa famosa marca de bolitas de regaliz. Prohibición relativa para registrar una marca




Este curso, explicando el sistema de registro de marcas existentes en España, he entrado por primera vez en el Localizador de Marcas registradas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

A la hora de registrar una marca -junto con algunas prohibiciones absolutas-, la principal limitación es la existencia de otras marcas idénticas o similares, que comercialicen productos del mismo sector (ver los artículos 6 y siguientes de la Ley 17/2001, de Marcas). En este caso, dichas marcas pueden oponerse a tu inscripción, para evitar equívocos en el mercado. Resulta lógico: ellos llegaron antes, ellos tienen más derecho que tú a emplear la marca. Se trata de aplicar el principio jurídico básico de prioridad (prius tempore, potior iure).

Por ello, antes de inscribir la marca y comenzar a comercializar los productos, resulta oportuno buscar en el localizador si existen marcas parecidas a la tuya que se sitúen en la misma categoría. ¿Qué es la categoría? Se trata del tipo de producto, el ramo o sector en el que se encuentra tu producto: automoción, detergentes, papelería, alimentación animal... Si, por ejemplo, queremos registrar la marca de ropa "Lupicinio" y descubrimos que la misma ya existe en el sector del mueble, no habrá mayor problema, ya que son marcas que se mueven en distintos sectores. La categorización más extendida es la Clasificacion de Niza, que incluye hasta 45 clases de productos.

Hay que tener cuidado con las marcas notorias y renombradas, ya que en ese caso, la prohibición de registrar marcas similares se extiende a cualquier sector o clase. Y ello para evitar la confusión que generaría, por ejemplo, que alguien registrase la marca Nike para vender motocicletas, o Mercadona, para vender artículos de papelería. Sería fácil que en estos casos el usuario final llegara a la conclusión de que las afamadas empresas han lanzado una nueva línea de productos.

Veamos un ejemplo con la marca ZARA. Al introducirla en el buscador, encontramos 16 resultados. De los 16, 15 pertenecen al mismo titular: Industrias del Diseño Textit S.A, es decir, INDITEX. La primera vez que INDITEX registra la marca ZARA es en el año 1978 (véase el expediente). A medida que va ganando fuerza la marca INDITEX amplía su registro a más y más categorías (incluso a gasolineras y bujías...) Sin embargo, ZARA había sido registrado por primera vez en el año 1922, por el señor Esteban González Nicolás-Jesús, para productos de las categorías 05 (pastillas de regaliz) y 30 (juegos de regaliz...). La marca sigue vigente, como bien señala su expediente. (De hecho, por lo visto la marca ZARA es un clásico en el denostado e ignoto mundo del regaliz negro, como acredita la siguiente entrada de blog).

Aplicando lo que hemos explicado antes, Amancio Ortega (Inditex) pudo registrar ZARA para vender vestidos en el año 1978 porque la marca ZARA comercializaba productos de naturaleza bien distinta, regalices, y no era una marca notoria. Sin embargo, si hoy en día alguien quisiera registrar ZARA para algo, indudablemente el registro sería nulo, ya que la marca de Inditex ha cobrado tal fuerza que sin duda es una marca notoria. Tampoco podría nadie registrar la marca Zarra para vender regalices, ya que resulta muy similar a la marca ZARA, que, sin ser notoria, comercializa productos de dicha categoría. Qué cosas.