lunes, 28 de septiembre de 2015

Emisión en exclusiva y resúmenes de los partidos de fútbol. La guerra continúa

Mediaset y "los manolos", los más beligerantes contra las restricciones
a la emisión de resúmenes de los partidos de la LFP

Este curso, el arranque de la Liga BBVA de fútbol ha ocasionado una polémica entre la LFP,  Mediaset y Atresmedia, en relación con los derechos televisivos.

Los derechos de emisión de partidos corresponden en exclusiva a Movistar +. Por su parte, RTVE ha pagado 12 millones de euros para poder emitir en exclusiva extensos resúmenes de los partidos. La posibilidad de contratar en exclusiva la emisión de contenidos televisivos está prevista en el artículo 19.1º de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

Ahora bien, la Ley también dice que no se podrá impedir que otros prestadores de servicios de radiotelevisión emitan resúmenes de los eventos, para satisfacer el derecho a la información de los ciudadanos (artículo 19.3º LGCA y 20.1º CE) . Estos resúmenes deben cumplir tres requisitos: han de emitirse en diferido, en el marco de un informativo de carácter general, y no pueden durar más de 90 segundos.

El conflicto con Atresmedia ha sido menor. En el programa El chiringuito de Jugones, conducido por José Pedrerol, utiliza resúmenes de los partidos, como hilo conductor de algunos de sus espacios. La Liga, a mi entender con razón, ha protestado, en la medida en que dicho programa no es un informativo de carácter general.

El conflicto con Mediaset ha alcanzado mayor repercusión. La LFP ha pretendido condicionar la entrada de los periodistas en los estadios a la firma de un compromiso de respeto de ciertas cláusulas, se supone que con la intención de salvaguardar los derechos de Movistar + y RTVE. Los responsables de Mediaset se han negado de plano a firmar documento alguno, señalando que el artículo 19.3º LGCA les da derecho a entrar en los estadios para ejercer su derecho de acceso a la fuente de la información, y poder trasladar así a su audiencia lo acaecido en cada partido. Ante su negativa, la LFP les impidió la entrada en los estadios las dos primeras jornadas de liga, de modo que para conseguir imágenes Mediaset tuvo que acudir a otras formas, como grabar el partido en la pantalla de una televisión, y reproducirla posteriormente en sus canales.

Para responder a lo que entiende como una injusticia y una vulneración de la Ley, Mediaset interpuso un recurso ante la CNMC, organismo responsable de hacer cumplir las previsiones de la LGCA. Hace unos días, la CNMC acordó como medida cautelar permitir el acceso de los periodistas de Mediaset a los campos de fútbol.

La CNMC está estudiando ahora los documentos que la LFP exige firmar a las cadenas, de cara a resolver si su contenido contiene exigencias razonables, o por el contrario, cláusulas excesivas que dificultan el ejercicio del derecho a la información. Podemos decir, pues, que Mediaset ha ganado una primera batalla, pero aún falta por saber quién ganará la guerra del fútbol.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

¿Qué es publicidad encubierta? Pregúntale a Mely Camacho y Mediaset

Hace apenas un mes se hizo pública una contundente resolución de la CNMC, castigando a Mediaset (Telecinco) por incluir publicidad encubierta en el programa ¡Qué tiempo tan feliz!, conducido por María Teresa Campos. La multa, que sanciona 6 infracciones, asciende a 600.006 €. Casi nada.


Clip de video similar a los sancionados por la CNMC

Veamos los hechos sancionados y la legislación vigente.

El programa que origina la sanción, ¡Qué tiempo tan feliz!, tiene como sección fija una entrevista breve a Mely Camacho, una periodista veterana que da consejos de belleza y salud. Durante sus intervenciones, Mely recomienda diferentes productos de parafarmacia, cosméticos, etc., que ayudan a llevar una vida saludable y a conservar un buen aspecto físico. Aunque Mely se cuida muy bien de mencionar las marcas de dichos productos, y siempre habla de genéricos, en ocasiones enseña botes de marcas concretas, dice el coste del producto, o explica su modo de aplicación o consumo. Dicha información es complementada en extenso en su blog personal, donde sí que hace referencia a productos concretos y enlaza con los vendedores de los mismos.

Pues bien, la CNMC ha entendido que dicha sección incurre muchas veces en publicidad encubierta. Esta publicidad, prohibida por la LGCA, es una práctica que consiste en "camuflar" o "disfrazar" la publicidad como información, con la finalidad de aumentar su efectividad. Está demostrado que la atención de la audiencia -y su sentido crítico- son diferentes si el contenido que está viendo es información o publicidad. En este último caso, presta menos atención, y filtra la información, consciente de que se trata de un mensaje interesado. La publicidad encubierta, al presentar como información lo que en el fondo es publicidad, evita ese descenso de la atención y las prevenciones que la publicidad genera en el target.

El expediente de la CNMC entiende pues que Mediaset ha cometido seis infracciones graves de la LGCA, e impone una sanción de 100.001 € por cada una de ellas. Si bien la cuantía de la infracción es la mínima prevista en la Ley, la acumulación de las seis multas arroja una cuantía no pequeña.

En su defensa, Mediaset señaló que bien podría la CNMC haber hecho un apercibimiento o requerimiento previo de cese de la conducta. Esta posibilidad existe en otros procedimientos sancionadores, como en el establecido en la LOPD, y estuvo previsto en la LGCA. Sin embargo, los artículos que la preveían fueron derogados con la Ley de Creación de la CNMC. Aún así, el apercibimiento estaba configurado como una posibilidad, y no una obligación del órgnano sancionador. Y ello porque las disposiciones legales hay que cumplirlas siempre, y no a partir de que la autoridad nos invite a ello. (Si la Guardia Civil me pilla conduciendo a 160 km/h -extremo harto improbable por las prestaciones de mi coche-, no puedo pretender evitar la multa solicitando un apercibimiento previo). En ocasiones la autoridad considerará oportuno limitarse a apercibir al infractor, pero dicha opción no es en ningún caso una obligación.

En cualquier caso, pienso que la CNMC se excede un poco al castigar las seis infracciones, máxime teniendo en cuenta que dichos espacios son habituales en este tipo de programas. Quizá abriendo expediente por una o dos infracciones -las primeras-, se podría haber atajado la conducta ilegal, estableciendo para futuras inserciones un criterio claro de la interpretación legal.

Quién sabe si Mely tendrá algún remedio homeopático para la cara que se les habrá quedado a los responsables de Mediaset.