Se cumplen seis meses
de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el derecho
al olvido, que exige a Google retirar determinados enlaces de sus páginas de
resultados, cuando afecten a los intereses de particulares. En las siguientes
líneas se abordan algunos interrogantes que dicha sentencia ha planteado.
Quién no ha hecho una búsqueda en Google con su nombre y sus
dos apellidos. O con los de su socio, su nuevo profesor, aquella chica que le
gustaba en el instituto, o un candidato a un puesto de trabajo. A veces, los
resultados son sorprendentes.
Si este tipo de búsquedas puede parecerle rutinario, inocuo
o insustancial, para el señor Costeja no lo eran tanto en el año 2010. Y es que
entre los primeros resultados de Google al teclear su nombre, aparecían dos
enlaces a sendos anuncios publicados en el diario La Vanguardia en el año 1998,
sobre una subasta de sus bienes por impagos a la Tesorería de la Seguridad
Social. Tan justificados como los anuncios de 1998 lo estaba su incomodidad por
el hecho de que más de diez años después, cada vez que se introducía su nombre
en el buscador más famoso del mundo, el fantasma de su pasado moroso cobraba
nueva vida.
Tras la negativa de Google de atender su solicitud de
retirada, el afectado acudió a la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD),
instancia administrativa que le dio la razón y exigió al gigante americano que
borrase los enlaces a los anuncios. Llevado el asunto a los tribunales por
Google, el TJUE reconoció el derecho del señor Costeja a exigir la retirada. La
acogida de esta sentencia no ha sido pacífica, y ha suscitado reacciones
encontradas entre los expertos.
La argumentación seguida por el tribunal europeo es
sencilla: el nombre de una persona es un dato personal; Google, en la medida en
que indexa y ofrece contenido con nombres de personas, es responsable de
tratamiento de datos personales; la ley de protección de datos reconoce el
derecho de cancelación de datos si el afectado lo solicita; ergo si el afectado quiere retirar
determinados resultados con sus datos de las búsquedas de Google, tiene pleno derecho
a hacerlo. El borrado de los enlaces, sin embargo, no procederá cuando exista
un interés público en conocer el contenido de la noticia, por tratarse de un
asunto de interés general. Al reconocer así el derecho al olvido, la sentencia
trata de evitar que la llamada “memoria total” de Internet se convierta en una
amenaza para el individuo, que jamás podrá librarse de su pasado en la Red.
Este tipo de garantía jurídica del olvido no es del todo nuevo en nuestro Derecho,
que por ejemplo prevé la cancelación de los antecedentes penales, o la
anonimización de sentencias y resoluciones, cambiando los nombres de los
afectados por seudónimos para preservar la intimidad de los afectados. La idea
latente en todas estas figuras es la de reconocer al sujeto la posibilidad de
pasar página y rehacer su vida, sin hipotecar su futuro por errores cometidos
en el pasado.
Como consecuencia de la sentencia, Google ha recibido ya más
de cien mil solicitudes de retirada de enlaces, que está gestionando con la
eficacia que le es propia. Según explica en su web, la empresa de Silicon
Valley analiza el contenido impugnado y decide si la información que se
pretende retirar contribuye o no a la creación de una opinión pública libre,
valorando su actualidad, su precisión, y su trascendencia. Si entiende que la
información ha perdido el interés público o es obsoleta, procederá a retirar el
enlace. Si por el contrario entiende que aún reviste interés público, mantendrá
el enlace, de modo que el afectado deberá convivir con dicha información sobre su
persona a un solo clic, o bien recurrir a la AEPD o a los tribunales ordinarios
para pedir la defensa de sus derechos.
La decisión del TJUE ha suscitado algunos debates. En primer
lugar, la sentencia da por hecho que Google, en cierta medida, es responsable
del contenido de las web que indexa y enlaza. Evidentemente, la actuación de
Google –o de otros buscadores- otorga una difusión ilimitada a cualquier
contenido, con lo que por muy ciega o mecánica que se pretenda, resulta
relevante para la persona afectada. Sin embargo, no hay que olvidar que Google
no elabora los contenidos, simplemente los ordena y ofrece siguiendo un
algoritmo matemático. De este modo, Google permite al internauta orientarse en
la Red, clasificando mínimamente los contenidos de esa gran biblioteca
desordenada que es Internet. La supresión de enlaces a contenidos incómodos
puede terminar convirtiendo los resultados de Google en listados poco fiables,
censurados o recortados a conveniencia de terceros, con las negativas
consecuencias que dichas “ediciones” pueden conllevar para el libre mercado de
las ideas. Además, el olvido de ciertas informaciones puede suponer una merma
del derecho a la investigación histórica, que cuenta en la Red y en las
tecnologías digitales con unos aliados sin parangón.
Por otro lado, aceptado que algunos enlaces a contenidos
deban retirarse de la Red para proteger los derechos de una persona, cabe
preguntarse quién debe decidir sobre la oportunidad de la retirada. ¿Quién debe
juzgar si un contenido es valioso para el debate público? Tras la sentencia
europea, se ha señalado a Google como el responsable primero de analizar la
información y decidir sobre el mantenimiento del enlace. De hecho, en estos
meses Google ya ha retirado decenas de miles de enlaces a contenido
comprometido. A nuestro parecer, esta solución es preocupante, ya que se está
dejando en manos de un agente privado la decisión sobre qué contenido debe
indexarse y cuál no, ejerciendo una suerte de control o censura sobre la
información existente en la Red. Hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico la
difusión de un mensaje sólo podía ser limitada por una resolución judicial,
tras un procedimiento con enormes garantías. Ahora serán los expertos de Google
quienes decidan qué mensajes se mantienen accesibles y cuáles no.
Una tercera cuestión interesante que plantea la sentencia es
si cabe considerar a Google como un medio de comunicación, que por consiguiente
ejerce el derecho constitucional a la información. La sentencia entiende que
no, que el interés que mueve a Google es meramente empresarial, y por lo tanto
puede restringirse su actividad y someterla a controles administrativos. Sin
embargo, a día de hoy el buscador americano es la principal fuente de acceso a
la información, al menos en nuestro país. Por ello, negarle las garantías constitucionales
de los derechos comunicativos, y sujetar su funcionamiento a las directrices de
la AEPD –órgano independiente, pero administrativo-, también nos parece
problemático y reduccionista.
No cabe duda de que el derecho al olvido ha nacido con una
noble intención: permitir que los sujetos puedan dejar atrás informaciones
negativas pretéritas, de modo que su reputación no se vea por siempre empañada
por culpa de la memoria total de Internet. Sin embargo, su reconocimiento y
aplicación todavía plantea muchos interrogantes, sobre los que será preciso
seguir reflexionando. Esto no ha hecho más que empezar.
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