viernes, 19 de septiembre de 2014

Un votante del PP registra la marca Podemos!


Informaba hace unas semanas el diario El País que un empresario cántabro, José Jorge González, ha registrado la marca Podemos!, dentro de la categoría de "servicios de grupo de presión política". Parece ser que la idea de este ciudadano, que se declara votante del Partido Popular, es la de dar problemas a Pablo Iglesias y su partido político, impidiéndoles usar su nombre, ya que por lo visto no ha sido registrado.

La argumentación del señor González se apoya en el princpio de preferencia registral, según el cual tiene preferencia para utilizar una marca quien primero la registra. Efectivamente, el derecho de marca no surge por su mero uso, sino por su registro: el registro de una marca es constitutivo. Así pues, el hecho de que Iglesias y sus seguidores vinieran empleando ese nombre previamente no les otorga derecho sobre el mismo, si no lo tienen registrado.

Sin embargo, el señor González no ha contado con otro principio básico del Derecho de Marcas: la buena fe registral. Si una persona registra una marca con mala fe, pretendiendo perjudicar injustamente a un tercero, el registro de la marca será nulo. Así lo dispone el artículo 51.1º.b de la Ley de Marcas, que establece que: "El registro de la marca podrá declararse nulo mediante sentencia firme y ser objeto de cancelación cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe". Y, evidentemente, en el presente caso hay mala fe, como puede deducirse de las palabras del solicitante de la inscripción, que afirma ufano: "Mi intención con el registro es dar una lección a Pablo Iglesias y sus colaboradores".

Por todo ello, el polémico partido podrá seguir usando la marca Podemos sin preocuparse del registro de González. Éste, por su parte, ha invertido en balde los 300 euros que aproximadamente cuesta registrar una marca. Bueno, no sé si en balde. Publicar una página de publicidad en El País -tarifas de 2014- cuesta entre 40.000 y 60.000 €, y al señor González la noticia le ha salido por 300. A lo mejor el tío no es tan tonto.

viernes, 12 de septiembre de 2014

La CNMC se pone las pilas en materia audiovisual



Por fin el organismo encargado de aplicar la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) hace públicas sus resoluciones. Efectivamente, desde la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, puede accederse a las resoluciones sancionadoras. Hasta ahora, dichos expedientes formaban parte de los arcanos del reino, y era imposible acceder a los mismos. No se sabía quién, cuándo ni cómo había infringido la Ley, ni a qué sanciones se había tenido que enfrentar. La nueva transparencia que estrenamos es fundamental para saber qué criterios aplica el organismo, lo que supone una suerte de "jurisprudencia" que da seguridad jurídica y permite conocer cómo se está aplicando la Ley. Además, permite que la opinión pública conozca qué cadenas respetan la legalidad y cuáles no, lo que forma parte del derecho a la información del telespectador, pudiendo llegar a incidir en sus opciones de consumo audiovisual.

Me interesan particularmente las sanciones impuestas por vulnerar el artículo 7 de la LGCA, que regula la protección de los menores frente a la televisión. Aquí tenéis un enlace a las sanciones por este motivo. Entre las que he ojeado, diversas sanciones a Mediaset y A3 Media por progarmas como Espejo público (reportaje sobre prostitución universitaria), Mujeres, Hombres y Viceversa, o El Programa de Ana Rosa. Las multas rondan los 150.000 €. Casi todos los procedimientos, por cierto, comienzan por denuncias del grupo de comunicación competidor.