miércoles, 19 de febrero de 2014

Fotos con mendigos y propia imagen


Según cuenta el Diario ABC, en EEUU se ha puesto de moda estas semanas -ojo, las modas ya duran semanas- hacerse fotos con medigos y compartirlas en las redes sociales. Se trata de las típicas autofotos -selfies, les llaman-, que uno se toma con el móvil en momentos cotidianos más o menos memorables.

Independientemente del buen o mal gusto de este tipo de imágenes -como la publicada arriba-, cabe preguntarse por los aspectos legales de las mismas. Estudiaremos el tema ajustándonos a la normativa española: artículo 18 CE, y Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

Supuesto 1. Mendigo no reconocible. En principio este tipo de imágenes no vulnera ningún derecho del mendigo o "sin techo", al menos no su derecho a la propia imagen. Para que exista vulneración de la propia imagen, la persona ha de ser reconocible. (Véase la STC 81/2011, de 1 de mayo, caso Emilio Aragón).

Supuesto 2. Mendigo reconocible que da permiso para tomarse la foto. Este permiso deberá deducirse de la expresión del mendigo. Si está posando, sonríe, saca la lengua, o hace la señal de la victoria con las manos, debemos deducir que el mendigo en cuestión consiente en la captación de la imagen. Captación legal, por lo tanto. ¿Podemos entender que consiente igualmente en la publicación de dicha imagen en una red social? Me parece más difícil, ateniéndonos a la intención de muchas de esas imágenes y publicaciones, que no es sino la burla o la mofa hacia el propio mendigo. En este caso, pensamos que se vulnera su propia imagen... y habría que preguntarse si también su honor.

Supuesto 3. Mendigo reconocible que no da permiso para captar su imagen. Sería el caso de mendigos que aparecen distraídos en la fotografía, a cierta distancia, o durmiendo. En estos casos, habría vulneración de la propia imagen.

Supuesto 4. Algo más rebuscado. Mendigo reconocible, que no da permiso, y que está en su morada. Sería en caso de un mendigo entre unos cartones o bajo un puente con un cierto resgurado. En estos casos, quizá se podría entender vulnerado, además del derehco a la propia imagen, el derecho a la intimidad, en la medida en que el mendigo está en su morada o vivienda.

(Aunque no voy a entrar en la cuestión, si la publicación se produce en determinados perfiles de Redes Sociales o en Youtube, podría verse vulnerado el derecho a la protección de datos personales, y exigirse una sanción administrativa elevada a la AEPD.)

miércoles, 5 de febrero de 2014

En Twitter también hay límites




Esta semana la Audiencia Nacional ha condenado a un año de prisión a una joven de 21 años por un delito de enaltecimiento del terrorismo, perpetrado a través de su cuenta de Twitter, que por cierto, sigue abierta y ha debido de pegar una buena subida de seguidores con las noticias sobre el caso.

Tweets como los siguientes han sido los valorados por la Audiencia: "Mi nuevo avatar dedicado a los GRAPO, porque les tengo mucho respeto, se lo han ganado con creces, Libertad camarada Arenas¡!!!", "Andrea Fabra ojalá vengan los GRAPO y te pongan de rodillas", "El PP me enseñó que todavía hacen mucha falta los GRAPO".

Nadie duda que la moza está ejerciendo su libertad de expresión (art. 20.1.a de la Constitución), al dar su opinión sobre cuestiones políticas. Lo que sucede es que la libertad de expresión no es un derecho absoluto (ninguno lo es), y tiene como límites los derechos de los demás (honor, intimidad, propia imagen, vida) y los intereses públicos (orden público). Afirmaciones como las que hizo la condenada vulneran claramente estos límites, ya que constituyen una clara llamada a la violencia. Es innegable que atentan contra el orden público, y son constitutivas un delito de enaltecimiento del terrorismo, previsto y penado en el artículo 578 CP. La pena que se le ha impuesto, en cualquier caso, es la mínima prevista en el tipo penal.