jueves, 19 de septiembre de 2013

La publicidad procesal

Grande Atticus Finch en Matar a un Ruiseñor. Juicio público, como se ve.

La publicidad de los procesos es una garantía para salvaguardar su justicia, al tiempo que para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos. De hecho, la historia del proceso penal es en parte la historia de la lucha por la publicidad y contra el secreto.

La publicidad procesal está consagrada en los artículos 24.2º y 120 de la Constitución. Así, las vistas orales del proceso penal son públicas, y sólo estará permitido celebrarlas a puerta cerrada cuando existan graves motivos que lo justifiquen -menores implicados o causas matrimoniales, por ejemplo-. En virtud de este principio de publicidad, además de las partes, podrá entrar en la sala de vistas cualquier ciudadano interesado, así como periodistas y profesionales de los medios de comunicación. En ocasiones se prohíbe la grabación con cámaras o micrófonos, para no interferir el correcto desarrollo del proceso.

Por ello, resulta extraño que un juez de Valencia haya prohibido a un periodista de tribunales tomar notas a lo largo de una vista. Sin conocer los detalles concretos que motivaron su decisión, de entrada esta restricción resulta contraria a las previsiones constitucionales, y podría determinar la nulidad de la vista oral.

En cualquier caso, como dice el aserto jurídico, "hay que escuchar a las dos partes". Así que desde aquí, para el juez, al menos el beneficio de la duda...

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