lunes, 30 de septiembre de 2013

Las falsas evaluaciones sobre negocios en Internet, una nueva forma de publicidad encubierta


Son varios los portales de Internet que permiten a los usuarios votar y evaluar la calidad de los servicios que presta un negocio. Así, antes de ir a un restaurante o de alquilar un coche, los internautas pueden conocer las experiencias previas y recomendaciones de otros clientes, y obrar en consecuencia.

Pues bien, muchos dueños de negocios no han tardado en fomentar comentarios de auto-loa, inundando Internet con votos y comentarios positivos sobre sus servicios, previo pago de módicas cantidades a los redactores palmeros. ¿No resulta sospechoso, por ejemplo, que desde servidores de países asiáticos o africanos se publiquen comentarios positivos sobre una pizzería del madrileño barrio de Salamanca?

Este tipo de conductas ha sido sancionado recientemente por las autoridades estadounidenses con multas que ascienden a los 350.000 dólares, en concepto de publicidad encubierta.

Efectivamente, disfrazar como información u opiniones de los usuarios comentarios que son propiamente publicidad -comunicación fomentada por el anunciante para aumentar sus beneficios-, es una forma engañosa de publicidad, que puede calificarse como publicidad encubierta, en la medida en que la publicidad se disfraza de otra cosa para convencer más fácilmente al público.

En España, dicha publicidad está prohibida en la Ley General de Publicidad (art. 9) y en la Ley de Competencia Desleal (arts. 7.1º y 26 LDP) . También en el ámbito de la autorregulación encontramos disposiciones similares: la norma deontológica 13 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, y el artículo 5 del Código de Confianza Online. Por lo tanto, quien lleve a cabo estos comentarios podrá enfrentarse contra el peso de la ley, que se materializará en la exigencia de retirada de los comentarios, y en la imposición de indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios.

lunes, 23 de septiembre de 2013

La boda de Fran Rivera y las filtraciones en Twitter



Hace unos días se casaron Fran Rivera y Lourdes Montes, personajes del mundo del famoseo y la farándula (si os soy sincero, no sé si Fran Rivera es torero, ha sido torero o es hijo de un torero, o es rejoneador, o si tiene algo que ver con un tal Cayetano). Como sucede en muchas de estas bodas, la revista ¡Hola! había comprado la exclusiva de las fotografías del evento. Pues bien, algunos invitados no pudieron resistirse a twittear algunas imágenes del evento, que aparecieron en numerosos medios de comunicación y le aguaron parte de la exclusiva a ¡Hola!

¿Vulneraron algún derecho de los novios los invitados indiscretos? Sí, indudablemente: el derecho a la propia imagen y el derecho a la intimidad, tal y como los reconoce la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, la initmidad y la propia imagen.

Efectivamente, el artículo 7 de dicha norma considera una intromisión ilegal en el derecho a la propia imagen la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona sin su consentimiento. Además, será contrario al derecho a la intimidad captar y difundir aspectos de la vida íntima de las personas, y como tal hay que considerar un banquete de bodas privado.

Si a la vuelta del viaje de novios Fran y Lourdes quieren, podemos denunciar a los responsables. Se les impondrá una indemnización por daños y perjuicios, que se medirá teniendo en cuenta, entre otros factores, la enorme difusión de las imágenes. Su responsabilidad podría atemperarse en consideración a los usos sociales imperantes en España, que hacen algo normal el hecho de tomar fotos con el móvil en una boda y difundirlas (art. 2.1º de la Ley), bajo el lema: "mira a qué bodorrios me invitan". Sin embargo, en el caso que nos ocupa esta posible atenuante no se aplicará, ya que los invitados fueron expresamente advertidos de la prohibición de tomar fotos.

Un artículo del ABC hablaba sobre esta cuestión en términos realmente crípticos, mezclando aquí el derecho a la protección de datos personales, y diciendo que no esta claro que los filtradores hayan hecho algo ilegal. Que la filtración es contraria a la Ley Orgánica 1/1982 es innegable. El debate surge en torno a si se ha vulnerado también la Ley Orgánica de Protección de Datos. Y ello porque una fotografía es un dato personal, con lo que en perfiles públicos o empresariales de Redes Sociales antes de subir una foto deberá recabarse el consentimiento conforme prescibe la LOPD, cosa que evidentemente aquí no se ha hecho.  Lo que sucede es que la LOPD excluye de su ámbito los ficheros de datos domésticos, particulares, privados...  Habría que preguntarse si un canal de Twitter queda bajo la LOPD, o se entiende que es un fichero eminentemente doméstico. Personalmente, me inclino por esta opción, aunque tampoco es una cuestión pacífica, ya que los canales de Twitter están abiertos a todo el mundo. En ocasiones, lo que ha hecho la AEPD, organismo que aplica en vía administrativa la LOPD, es atender al número de seguidores de un canal concreto, o al número de visitas de un tweet, para caracterizarlo como un fichero privado o un público.

jueves, 19 de septiembre de 2013

La publicidad procesal

Grande Atticus Finch en Matar a un Ruiseñor. Juicio público, como se ve.

La publicidad de los procesos es una garantía para salvaguardar su justicia, al tiempo que para asegurar el derecho a la información de los ciudadanos. De hecho, la historia del proceso penal es en parte la historia de la lucha por la publicidad y contra el secreto.

La publicidad procesal está consagrada en los artículos 24.2º y 120 de la Constitución. Así, las vistas orales del proceso penal son públicas, y sólo estará permitido celebrarlas a puerta cerrada cuando existan graves motivos que lo justifiquen -menores implicados o causas matrimoniales, por ejemplo-. En virtud de este principio de publicidad, además de las partes, podrá entrar en la sala de vistas cualquier ciudadano interesado, así como periodistas y profesionales de los medios de comunicación. En ocasiones se prohíbe la grabación con cámaras o micrófonos, para no interferir el correcto desarrollo del proceso.

Por ello, resulta extraño que un juez de Valencia haya prohibido a un periodista de tribunales tomar notas a lo largo de una vista. Sin conocer los detalles concretos que motivaron su decisión, de entrada esta restricción resulta contraria a las previsiones constitucionales, y podría determinar la nulidad de la vista oral.

En cualquier caso, como dice el aserto jurídico, "hay que escuchar a las dos partes". Así que desde aquí, para el juez, al menos el beneficio de la duda...