miércoles, 18 de noviembre de 2015

¿Es legal hacer un meme?



Esta semana me he descargado una aplicación llamada Y lo sabes Generator, para hacer fotomontajes con la famosa foto de Julio Iglesias. La aplicación es gratuita, y bastante rudimentaria. En cualquier caso, tiene fotos de más de 50 famosos, con las que puedes producir de forma sencilla una broma o chiste.

Tras dos o tres mensajes a hermanos y amigos, en seguida me salió la vena jurídica, y me pregunté: ¿es legal esta aplicación? ¿Estoy vulnerando algún derecho de los famosos que protagonizan mis mensajes? Y he llegado a las siguientes conclusiones.

La legislación aplicable es, fundamentalmente, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Esta ley contiene un catálogo de conductas ilíticas en su artículo 7, entre las que encontramos: la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona (apartado 5º), y la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga (apartado 6º). La Ley incluye en su artículo 8.2º una serie de causas de justificación aplicables a la propia imagen: las imágenes de personas públicas en lugares o actos públicos; las imágenes accesorias a informaciones; y las caricaturas, conforme a los usos sociales. Un último artículo importante es el artículo 2.2º, que establece como criterios de delimitación del honor, la intimidad y la propia imagen los siguientes: las leyes, los usos sociales, y los propios actos del sujeto afectado.

Con estos mimbres legales, veamos la calificación jurídica de la aplicación Y lo sabes Generator.

Los creadores de la aplicación, suponiendo que no tengan el permiso de Julio Iglesias, el Fary, Hulk Hoogan o José Mourinho, entre otros, están haciendo o uso comercial de la imagen de los famosos. Aunque la aplicación sea gratuita, tiene publicidad incorporada, por la que se presume que algún tipo de beneficio económico les reportará. Teniendo en cuenta que la ley prohíbe el uso comercial de las imágenes, estaríamos ante un ilícito. Bien es verdad que la aplicación sirve para hacer "caricaturas", pero entiendo que dicha causa de justificación no cubre los usos comerciales. Quizá un argumento que podrían esgrimir los creadores es el de los usos sociales o los propios actos del sujeto. Así, en la medida en que hacer memes es una costumbre, y en la medida en que famosos como Julio Iglesias llevan años conviviendo con este tipo de bromas y no han interpuesto quejas formales, la gravedad de la conducta podría quedar muy mitigada.

En cuanto a los usuarios que empleamos la aplicación, pienso que no vulneramos ley alguna. Y ello porque la creación de un meme no es uso comercial -no ganamos dinero con ello-, y su resultado es una caricatura, cuya creación y difusión ampara el artículo 8.2º de la Ley. ¿Es posible usar una aplicación ilegal sin inflingir la ley? Sí. Vender droga es ilegal. Consumirla no. El legislador prohíbe la comercialización de las imágenes de terceros -aunque sean caricaturas-, pero no su utilización para otros fines. El único supuesto en el que se me ocurre que un usuario podría vulnerar la propia imagen o el honor del famoso objeto de su meme sería cuando la caricatura resultante excediera "los usos sociales", por ser especialmente grosera, insultante u ofensiva.

Me gustaría concluir esta entrada subrayando cómo la Ley Orgánica 1/1982 puede adaptarse sin especiales problemas, tras más de treinta años de vigencia, a las nuevas circunstancias comunicativas. Hoy en día estamos acostumbrados a leyes larguísimas que bajan a los detalles y pretender recoger todos los supuestos atrapando toda la realidad, sin dejar cabos sueltos. Resultan leyes muy alambicadas y complejas, y además se quedan anticuadas en pocos años. Frente a esta forma de legislar, me quedo con la de 1982: una ley sencilla, corta, muy genérica, con pocos principios pero claros. Y ya serán la jurisprudencia y la doctrina quienes vayan interpretándola y aplicándola a la compleja y siempre cambiante realidad.

Otras leyes que podrían entrar en juego aquí serían la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Sociedad de Servicios de la Información. Pero bueno, esa legislación la dejamos para otro día.

No hay comentarios:

Publicar un comentario